Índice Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación

Normativa

REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de Noviembre,
REGLAMENTO POR EL QUE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:29/11/2003
Entrada en vigor:19/12/2003
Normas complementarias:RD 1619/2012, de 30 de Noviembre; Orden EHA/962/2007, de 10 de abril.
Última modificación:RD 1073/2014, de 19/12/2014
Estado:DEROGADO


Redacción válida hasta 31-12-2012, según Real Decreto 1619/2012.

Título preliminar. Obligación de documentación de las operaciones.


Artículo 1. Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones.

Título I. Obligación de documentación de las operaciones a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.


    

Capítulo I. Supuestos de expedición de factura.



Artículo 2. Obligación de expedir factura.
Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura.
Artículo 4. Documentos sustitutivos de las facturas.
Artículo 5. Cumplimiento de la obligación de expedir factura o documento sustitutivo por el destinatario o por un tercero.
    

Capítulo II. Requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos.




Artículo 6. Contenido de la factura.
Artículo 7. Contenido de los documentos sustitutivos.
Artículo 8. Medios de expedición de las facturas o documentos sustitutivos.
Artículo 9. Plazo para la expedición de las facturas o documentos sustitutivos.
Artículo 10. Moneda y lengua de las facturas o documentos sustitutivos.
Artículo 11. Facturas recapitulativas.
Artículo 12. Duplicados de las facturas o documentos sustitutivos.
Artículo 13. Facturas o documentos sustitutivos rectificativos.
Artículo 14. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del impuesto.
    

Capítulo III. Remisión de facturas o documentos sustitutivos.



Artículo 15. Obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos.
Artículo 16. Plazo para la remisión de las facturas o documentos sustitutivos.
Artículo 17. Formas de remisión de las facturas o documentos sustitutivos.
Artículo 18. Remisión electrónica de las facturas o documentos sustitutivos.
    

Capítulo IV. Conservación de facturas o documentos sustitutivos y otros documentos.



Artículo 19. Obligación de conservación de facturas o documentos sustitutivos y otros documentos.
Artículo 20. Formas de conservación de las facturas o documentos sustitutivos.
Artículo 21. Conservación de las facturas o documentos sustitutivos por medios electrónicos.
Artículo 22. Lugar de conservación de las facturas o documentos sustitutivos.
Artículo 23. Acceso de la Administración tributaria a las facturas y documentos sustitutivos.

Capítulo V. Otras disposiciones.



Artículo 24. Resolución de controversias en materia de facturación.

Título II. Obligaciones de documentación a efectos de otros tributos.


Artículo 25. Aplicación de las disposiciones del título I.
Artículo 26. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición adicional primera. Deberes de facturación en otros ámbitos.
Disposición adicional segunda. Impuesto General Indirecto Canario e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional tercera. Facturación de determinadas entregas y productos sobre energía eléctrica.
Disposición adicional cuarta. Facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.
Disposición adicional quinta. Referencias al Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que  incumbe a los empresarios o profesionales.
Disposición adicional sexta. Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.

Siguiente: Disposición Adicional 1ª. RD 1496/2003, Reglamento de Obligaciones de Facturación

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