Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
FICHA NORMATIVA | |
Fecha de Publicación: | BOC nº 124, de 26/06/2012 BOE nº 166, de 12/07/2012 |
Entrada en vigor: | 01/07/2012 |
Normas complementarias: | Ley 20/1991 |
Última modificación: | Ley 7/2022 de 28/12/2022 |
Estado: | VIGENTE |
LIBRO I. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS.
TÍTULO I. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Artículo 1. Extinción de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.Artículo 2. Modificación de la Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.Artículo 3. Modificación de la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.Artículo 4. Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.Artículo 5. Modificación de la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.Artículo 6. Modificación de la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer.Artículo 7. Modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.Artículo 8. Modificación de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.Artículo 9. Modificación de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.Artículo 10. Modificación de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.Artículo 11. Modificación de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.Artículo 12. Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.Artículo 13. Consorcios.TÍTULO II. GESTIÓN DE PERSONAL.
CAPÍTULO I. PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO LIMITATIVO.
Artículo 14. Racionalización y distribución de efectivos.Artículo 15. Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.Artículo 16. Jubilación del personal estatutario y docente no universitario.Artículo 17. Modificación de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012.Artículo 18. Retribuciones del personal informático.Artículo 19. Modificación de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.Artículo 20. Categorías de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud.Artículo 21. Complemento a la prestación económica por incapacidad temporal.Artículo 22. Inspección médica del personal del sector público.Artículo 23. Personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.CAPÍTULO II. PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO ESTIMATIVO.
Artículo 24. Condiciones retributivas máximas.Artículo 25. Complemento de antigüedad y régimen de la prestación económica en el supuesto de incapacidad temporal.Artículo 26. Jornada en régimen de turnos.Artículo 27. Suspensión de medidas de acción social.Artículo 28. Suspensión de acuerdos, pactos y convenios vigentes.TÍTULO III. FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL.
Artículo 29. Modificación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.Artículo 30. Medidas relativas al Fondo Canario de Financiación Municipal para los ejercicios 2012 y 2013.TÍTULO IV. GESTIÓN DE JUEGOS Y APUESTAS.
Artículo 31. Modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.TÍTULO V. ENCOMIENDAS DE GESTIÓN.
Artículo 32. Régimen jurídico de las encomiendas de gestión.TÍTULO VI. VIVIENDA.
Artículo 33. Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.TÍTULO VII. PAREJAS DE HECHO.
Artículo 34. Modificación de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.TÍTULO VIII. OTRAS MEDIDAS.
Artículo 35. Modificación del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias.Artículo 36. Visado colegial obligatorio.LIBRO II. MEDIDAS FISCALES.
TÍTULO I. TRIBUTOS PROPIOS.
CAPÍTULO I. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO.
Artículo 37. Modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.CAPÍTULO II. IMPUESTO ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO.
Artículo 38. Modificación de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.CAPÍTULO III. IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Artículo 39. Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre el Impacto Medioambiental Causado por los Grandes Establecimientos Comerciales.Artículo 40. Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre el Impacto Medioambiental Causado por Determinadas Actividades.CAPÍTULO IV. IMPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SOBRE LOS DEPÓSITOS DE CLIENTES EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO DE CANARIAS.
Artículo 41. Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias.CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES A LOS IMPUESTOS CREADOS MEDIANTE LA PRESENTE LEY.
Artículo 42. Disposiciones comunes a los impuestos creados mediante la presente ley.CAPÍTULO VI. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.
Artículo 43. Dirección y coordinación en la aplicación de las tasas, precios públicos y privados.Artículo 44. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.TÍTULO II. TRIBUTOS CEDIDOS.
CAPÍTULO I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Artículo 45. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
Artículo 46. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.
Artículo 47. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.CAPÍTULO IV. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
Artículo 48. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.CAPÍTULO V. TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO.
Artículo 49. Tributación de la modalidad de juego relativa al bingo y bingo electrónico.TÍTULO III. TRIBUTOS DERIVADOS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS.
CAPÍTULO ÚNICO. IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO.
SECCIÓN I. EXENCIONES INTERIORES.
Artículo 50. Exenciones en operaciones interiores.SECCIÓN II. TIPOS DE GRAVAMEN.
Artículo 51. Tipos de gravamen.Artículo 52. Tipo de gravamen cero.Artículo 53. Tipo de gravamen reducido del 2,75 por ciento.Artículo 54. Tipo de gravamen reducido del 3 por ciento.Artículo 55. Tipo de gravamen incrementado del 9,5 por ciento.Artículo 56. Tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento.Artículo 57. Tipo de gravamen especial del 20 por ciento.Artículo 58. Tipos de gravamen aplicables a las operaciones relacionadas con las viviendas.Artículo 59. Tipos de gravamen aplicables a las entregas, importaciones, arrendamientos y ejecuciones de obras de vehículos.Artículo 60. Tipo de gravamen aplicable a las entregas, arrendamientos y ejecuciones de obras de buques, embarcaciones y artefactos navales.Artículo 61. Tipo de gravamen aplicable a las entregas, arrendamientos y ejecuciones de obras de aviones, avionetas y demás aeronaves.TITULO IV. OTRAS MODIFICACIONES.
Artículo 62. Modificación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.Artículo 63. Modificación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.TÍTULO V. REGÍMENES ESPECIALES DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO.
CAPÍTULO I. RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
Artículo 64. Régimen simplificado.Artículo 65. Contenido del régimen simplificado.Artículo 66. Determinación del volumen de operaciones.CAPÍTULO II. REGÍMENES ESPECIALES DE LOS BIENES USADOS Y DE OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN.
Artículo 67. Régimen especial de los bienes usados.Artículo 68. Régimen de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.Artículo 68 bis. Repercusión del impuesto.CAPÍTULO III. RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES.
Artículo 69. Régimen especial de las agencias de viajes.Artículo 70. Repercusión del impuesto.Artículo 71. Exenciones.Artículo 72. Lugar de realización del hecho imponible.Artículo 73. La base imponible.Artículo 74. Deducciones.Artículo 75. Supuesto de no aplicación del régimen especial.CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Artículo 76. Ámbito subjetivo de aplicación.Artículo 77. Ámbito objetivo de aplicación.Artículo 78. Actividades excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.Artículo 79. Servicios accesorios incluidos en el régimen especial.Artículo 80. Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.Artículo 81. Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.Artículo 82. Régimen de deducciones y compensaciones.Artículo 83. Obligados al reintegro de las compensaciones.Artículo 84. Recursos.Artículo 85. Devolución de compensaciones indebidas.Artículo 86. Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.Artículo 87. Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.CAPÍTULO V. RÉGIMEN ESPECIAL DE COMERCIANTES MINORISTAS.
Artículo 88. Ámbito de aplicación del régimen especial de comerciantes minoristas.Artículo 89. Inclusión y exclusión al régimen especial de comerciantes minoristas.Artículo 90. Contenido del régimen especial de comerciantes minoristas.CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LAS OPERACIONES CON ORO DE INVERSIÓN.
Artículo 91. Ámbito de aplicación y concepto de oro de inversión.Artículo 92. Exenciones.Artículo 93. Renuncia a la exención.Artículo 94. Deducciones.Artículo 95. Sujeto pasivo.Artículo 96. Conservación de las facturas.CAPÍTULO VII. RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES.
Artículo 97. Requisitos subjetivos del régimen especial del grupo de entidades.Artículo 98. Condiciones para la aplicación del régimen especial del grupo de entidades.Artículo 99. Causas determinantes de la pérdida del régimen especial del grupo de entidades.Artículo 100. Contenido del régimen especial del grupo de entidades.Artículo 101. Obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades.CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA.
Artículo 102. Requisitos subjetivos de aplicación.Artículo 103. Condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja.Artículo 104. Requisitos objetivos de aplicación.Artículo 105. Contenido del régimen especial del criterio de caja.Artículo 106. Efectos de la renuncia o exclusión del régimen especial del criterio de caja.Artículo 107. Operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja.Artículo 108. Efectos del auto de declaración del concurso.CAPÍTULO IX. RÉGIMEN ESPECIAL DEL PEQUEÑO EMPRESARIO O PROFESIONAL.
Artículo 109. Ámbito de aplicación del régimen especial del pequeño empresario o profesional.Artículo 110. Contenido del régimen especial del pequeño empresario o profesional.Artículo 111. Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Adaptaciones presupuestarias.Disposición adicional segunda. Adscripción de medios personales y materiales a la inspección médica dependiente de la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios.Disposición adicional tercera. Cuantía del Fondo Canario de Financiación Municipal de los ejercicio de 2009, 2010 y 2011.Disposición adicional cuarta. Habilitación a la Ley de Presupuestos.Disposición adicional quinta. Tributación de los vehículos híbridos eléctricos y de vehículos eléctricos.Disposición adicional sexta. Entidad pública empresarial Puertos de Canarias.Disposición adicional séptima. Procedimiento para la solicitud de peritaciones de los órganos jurisdiccionales cuya realización corresponda atender al departamento competente en materia de justicia.Disposición adicional octava. Modificación de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012.Disposición adicional novena.Disposición adicional décima. Referencias normativas relativas a los regímenes especiales del Impuesto General Indirecto Canario.Disposición adicional duodécima. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario.DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los órganos que se modifican.Disposición transitoria segunda. Competencias de la extinta Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.Disposición transitoria tercera. Destino del vehículo al transporte habitual de personas con discapacidad.Disposición transitoria cuarta. Franquicia fiscal en el Impuesto General Indirecto Canario.Disposición transitoria quinta. Tipo reducido del 2,75 por 100.Disposición transitoria sexta. Pago a cuenta del Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias.Disposición transitoria séptima. Juego del bingo.Disposición transitoria octava. Régimen transitorio en el régimen especial de comerciantes minoristas.Disposición transitoria novena. Tributación en el año 2017 y en el Impuesto General Indirecto Canario de la entrega o importación de productos de cuidado personal y de determinados productos cosméticos.Disposición transitoria décima. Inclusión en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.Disposición transitoria undécima. Inclusión excepcional en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.Disposición transitoria duodécima. Normativa exigible al procedimiento de reconocimiento de obra de equipamiento comunitario.Disposición transitoria decimotercera. Normativa exigible respecto al tipo impositivo aplicable a la entrega o importación de vehículos destinado al transporte habitual de personas con discapacidad.Disposición transitoria decimocuarta. Revocación excepcional de la renuncia al régimen especial del pequeño empresario o profesional en el año 2021.DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.Disposición final segunda. Modificación de Catálogo de Puestos del Cuerpo General de la Policía Canaria.Disposición final tercera. Integración de organismos de formación de empleados públicos.Disposición final cuarta. Creación de la Agencia Tributaria Canaria.Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.Disposición final sexta. Publicación de las versiones vigentes de los textos refundidos en materia tributaria como textos actualizados con valor informativo.Disposición final séptima. Exenciones en operaciones interiores en el Impuesto General Indirecto Canario.Disposición final octava. Tipos de gravamen y tipo de recargo sobre las importaciones efectuadas por los comerciantes minoristas en el Impuesto General Indirecto Canario.Disposición final novena. Entrada en vigor.Siguiente: Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
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