Incrementos en la Cuota Derivada
El artículo 123 de la Ley del IVA enumera unos supuestos en los que se devenga IVA conforme a la regla general de determinación del impuesto y por tanto habrá que tenerlos en cuenta a la hora de calcular el IVA a ingresar en el régimen simplificado. Así, la cuota derivada del régimen simplificado deberá incrementarse en el importe de las cuotas devengadas por las siguientes operaciones:- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Las operaciones con inversión del sujeto pasivo, conforme al artículo 84, apartado uno, número 2º de la Ley del IVA.
- Las entregas de activos fijos materiales y las transmisiones de activos fijos inmateriales.
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