Incrementos en la Cuota Derivada del Régimen Simplificado del IVA

Incrementos en la Cuota Derivada


    El artículo 123 de la Ley del IVA enumera unos supuestos en los que se devenga IVA conforme a la regla general de determinación del impuesto y por tanto habrá que tenerlos en cuenta a la hora de calcular el IVA a ingresar en el régimen simplificado.

    Así, la cuota derivada del régimen simplificado deberá incrementarse en el importe de las cuotas devengadas por las siguientes operaciones:
  1. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.


  2. Las operaciones con inversión del sujeto pasivo, conforme al artículo 84, apartado uno, número 2º de la Ley del IVA.


  3. Las entregas de activos fijos materiales y las transmisiones de activos fijos inmateriales.

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Esquema de Liquidación del Régimen Simplificado del IVA.
Cuota Derivada del Régimen Simplificado.

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