REGLAS GENERALES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IVA
- La base imponible es la contraprestación recibida por el empresario o profesional por la entrega del bien o prestación del servicio.
- La contraprestación incluye, además del precio, todos los gastos accesorios a la operación (transporte, carga y descarga, comisiones, seguros, envases y embalajes, etc.). No se incluyen, ni los intereses por aplazamiento de pago en el precio una vez entregado el bien al adquirente, ni tampoco los gastos de renovación de letras de cambio.
- A partir de 1 de enero de 2015, se modifica el artículo 78.Tres.4º de la LIVA, con el fin de adaptar la normativa a la Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2014, en el asunto C-151/13, diferenciando entre las subvenciones no vinculadas al precio, que no forman parte de la base imponible de las operaciones, de las contraprestaciones pagadas por un tercero, que sí forman parte de aquella.
- También formarán parte de la base imponible los tributos y gravámenes de cualquier tipo que recaigan sobre la operación, excepto el propio I.V.A. y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- Los descuentos y bonificaciones justificados mediante factura y fuera de factura por volumen de compras. Estos modifican la base imponible.
- No forman parte de la base imponible las indemnizaciones recibidas que no constituyan contraprestación por la entrega del bien o el servicio prestado.
- Los "suplidos". Además de reseñar la factura que es suplido, es necesario:
- Mandato expreso.
- Contabilización en cuenta de activo por el vendedor
- El I.V.A. se lo deduce el comprador no el vendedor.
- El suplido no puede hacerse a tanto alzado.
Legislación
- Art.78 Ley 37/1992 IVA. Base imponible. Regla general.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.