IVA SOPORTADO DEDUCIBLE EN ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS.
A este respecto, es el [artículo 95] de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) el que marca expresamente las condiciones para la deducción en la adquisición de vehículos.En su primer apartado, se establece que "los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional".Ahora bien, respecto de los vehículos es el apartado tres del referido artículo el que establece que los "vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas (según RDLeg 339/1990 incluyendo vehículos mixto y todo terrenos o tipo jeep), se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100"; estableciendo al mismo tiempo una presunción de afectación al 100% para determinados vehículos.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.