IVA en las operaciones de intermediación o comisión
La comisión es un contrato por el cual una persona se dirige a otra para generar una obligación por cuenta de un tercero. Para que este contrato sea mercantil, exige el Código de Comercio que su objeto sea un acto de comercio y que sea comerciante o agente mediador de comercio el comitente o el comisionista. A efectos de analizar la fiscalidad de las operaciones de intermediación a efectos de IVA las comisiones pueden dividirse en dos grupos:- Por razón del objeto de la comisión:
- Comisión de compra (el comisionista adquiere las mercancías para el comitente).
- Comisión de venta (el comisionista vende las mercancías del comitente).
- En función de la relación entre el comitente y el comisionista:
- Comisión en nombre propio.
- Comisión en nombre ajeno.
Intermediación por cuenta ajena:
Cuando el comisionista actúa por cuenta ajena (bien se trate de comisión de compra o de venta) nos encontramos ante una prestación de servicios que no ofrece diferencia alguna respecto de cualquier otro servicio de carácter independiente que realiza el intermediario o comisionista al comitente, de tal forma que entre ambos existiría la misma relación que entre proveedor y cliente. En este caso la operación de comisión está sujeta al IVA, debiendo el comisionista emitir factura con IVA, siendo la base imponible la comisión pactada entre ambos a la que se le aplicará el tipo impositivo general del 21%.Intermediación en nombre propio:
La situación es distinta si el comisionista actúa en nombre propio, debido a la existencia de dos operaciones que son gravadas por el IVA:- La entrega de bienes entre el comitente y el comisionista.
- La entrega de bienes al cliente (comisión de venta) o del proveedor (comisión de compra).
Comisión de venta actuando el comisionista en nombre propio.

Comisión de compra actuando el comisionista en nombre propio.

Comentarios
- Base imponible del IVA en operaciones entre comitente y comisionista.Asientos Contables
- Asiento de Ingresos por comisiones.- Asiento de Ingresos por ventas hechas mediante comisionista.Legislación
- Art. 75 Ley 37/1992 LIVA. Devengo del Impuesto.- Art. 79 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible. Reglas especiales.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta DGT V2844-18. Tipo impositivo aplicable a la intermediación en la venta de entradas.- Consulta DGT V2463-17. Tributación IVA por operaciones de intermediación.- Consulta DGT V3059-17. Tipo impositivo aplicable a los servicios de intermediación.- Consulta DGT V3226-17. Exención por intermediación financiera en la comercialización de vehículos.- Consulta DGT V0155-18. Exención por actividad de intermediación financiera y aseguradora.- Consulta DGT V1542-18. Exención por actividad de intermediación financiera.- Consulta DGT V1814-18. Aplicación IVA por intermediación. Tratamiento de descuentos concedidos.- Consulta DGT V2327-18. Sujeción al IVA actividades de intermediación por arrendamiento de viviendas.- Consulta DGT V1139-19. Actividad de intermediación financiera exenta del IVA.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

