IVA en las operaciones de intermediación o comisión

IVA en las operaciones de intermediación o comisión


    La comisión es un contrato por el cual una persona se dirige a otra para generar una obligación por cuenta de un tercero. Para que este contrato sea mercantil, exige el Código de Comercio que su objeto sea un acto de comercio y que sea comerciante o agente mediador de comercio el comitente o el comisionista.

    A efectos de analizar la fiscalidad de las operaciones de intermediación a efectos de IVA las comisiones pueden dividirse en dos grupos:
  1. Por razón del objeto de la comisión:
    1. Comisión de compra (el comisionista adquiere las mercancías para el comitente).

    2. Comisión de venta (el comisionista vende las mercancías del comitente).

  2. En función de la relación entre el comitente y el comisionista:
    1. Comisión en nombre propio.

    2. Comisión en nombre ajeno.
    Ambos grupos pueden combinarse de modo que la comisión de compra pueda ser en nombre propio o ajeno y lo mismo ocurre con la comisión de venta.

Intermediación por cuenta ajena:




    Cuando el comisionista actúa por cuenta ajena (bien se trate de comisión de compra o de venta) nos encontramos ante una prestación de servicios que no ofrece diferencia alguna respecto de cualquier otro servicio de carácter independiente que realiza el intermediario o comisionista al comitente, de tal forma que entre ambos existiría la misma relación que entre proveedor y cliente.

    En este caso la operación de comisión está sujeta al IVA, debiendo el comisionista emitir factura con IVA, siendo la base imponible la comisión pactada entre ambos a la que se le aplicará el tipo impositivo general del 21%.

    La comisión por cuenta ajena es la operación de intermediación mas frecuente en la práctica. Cuando el comisionista actúa en nombre ajeno no asume ningún riesgo, su actividad se limita a poner en contacto al comitente con el comprador/vendedor, para que entre ellos realicen la operación principal.

Intermediación en nombre propio:


    La situación es distinta si el comisionista actúa en nombre propio, debido a la existencia de dos operaciones que son gravadas por el IVA:
  1. La entrega de bienes entre el comitente y el comisionista.

  2. La entrega de bienes al cliente (comisión de venta) o del proveedor (comisión de compra).
    A tal efecto, la ley del IVA, en sus artículos 75 y 79, establece ciertas particularidades para este tipo de operaciones tanto en el devengo del impuesto (momento en que se realiza el hecho imponible gravado por el IVA) como en el modo de cuantificar la base imponible. Pasamos por tanto a desgranar estas operaciones según sea la naturaleza del contrato de comisión.


Comisión de venta actuando el comisionista en nombre propio.




    Cuando el comisionista actúa en nombre propio y medie en una prestación de servicios, se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios (artículo 11.Dos.15º de la Ley del IVA).

    Igualmente ocurre con las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista cuando el comisionista actua en nombre propio, se entenderá que recibe y entrega los bienes por sí mismo (artículo 8.Dos.6º de la Ley del IVA).

    En ambos casos, la base imponible estará constituida por la contraprestación convenida por el comisionista (precio de venta) menos el importe de la comisión.

    El hecho imponible es la entrega de bienes al comisionista por el comitente, no obstante el devengo se retrasa en el tiempo hasta que el comisionista entrega los bienes al cliente, será entonces cuando se emita la factura con IVA, al tipo impositivo correspondiente a los bienes objeto de la compraventa.

    Para el comitente la comisión se considera un menor importe de la venta realizada.

Comisión de compra actuando el comisionista en nombre propio.




    En este caso, el comisionista se obliga a adquirir bienes a un tercero por encargo del comitente.

    El hecho imponible es la entrega de los bienes objeto del contrato que efectúa el comisionista al comitente, sin embargo, el devengo del impuesto se adelanta al momento en que el proveedor entrega los bienes al comisionista. Será en esa fecha cuando el comisionista emitirá la factura con IVA al tipo impositivo correspondiente a los bienes objeto de la compraventa.

    La base imponible estará constituida por la contraprestación convenida por el comisionista mas la comisión.

    Para el comitente la comisión se considera un mayor importe de la compra realizada.


Comentarios



- Base imponible del IVA en operaciones entre comitente y comisionista.

Asientos Contables



- Asiento de Ingresos por comisiones.
- Asiento de Ingresos por ventas hechas mediante comisionista.

Legislación



- Art. 75 Ley 37/1992 LIVA. Devengo del Impuesto.
- Art. 79 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible. Reglas especiales.

Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta DGT V2844-18. Tipo impositivo aplicable a la intermediación en la venta de entradas.
- Consulta DGT V2463-17. Tributación IVA por operaciones de intermediación.
- Consulta DGT V3059-17. Tipo impositivo aplicable a los servicios de intermediación.
- Consulta DGT V3226-17. Exención por intermediación financiera en la comercialización de vehículos.
- Consulta DGT V0155-18. Exención por actividad de intermediación financiera y aseguradora.
- Consulta DGT V1542-18. Exención por actividad de intermediación financiera.
- Consulta DGT V1814-18. Aplicación IVA por intermediación. Tratamiento de descuentos concedidos.
- Consulta DGT V2327-18. Sujeción al IVA actividades de intermediación por arrendamiento de viviendas.
- Consulta DGT V1139-19. Actividad de intermediación financiera exenta del IVA.


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