Aportación de terreno a la junta de compensación.

Junta de compensación fiduciaria:
En la junta de compensación fiduciaria no existe transmisión de la propiedad del terreno a la junta de compensación por lo que la aportación del terreno no está sujeta al IVA ni al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). En este caso las obras de urbanización se realizan por la junta de compensación en nombre propio, pero por cuenta de sus miembros. Por tanto, los juntacompensantes, en cuanto que permanecen como titulares de los terrenos en todo momento, son quienes promueven la urbanización de los mismos al recibir estos servicios de la junta de compensación, y se convertirían en empresarios a efectos del IVA en su calidad de urbanizadores de terrenos, si tienen la intención de afectar el suelo resultante de la reparcelación a la venta o al arrendamiento (adquirirán tal condición con la primera derrama que les impute la junta de compensación correspondientes a costes del proceso de urbanización del terreno).Junta de compensación no fiduciaria:
En la junta de compensación no fiduciaria sí existe transmisión de la propiedad del terreno a la junta de compensación, por lo que debemos distinguir a su vez si el aportante es un particular o tiene la condición de empresario o profesional.Aportante particular:

Aportante empresario o profesional:



- Si el aportante del terreno no renuncia a la exención, deberá incluir una referencia al artículo 20.Uno.20º de la Ley 37/1992 y/o indicar que la operación está exenta (art. 6.1.j) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).
- Si el aportante del terreno renuncia a la exención, deberá indicar la mención "inversión del sujeto pasivo" (art. 6.1.m) del Real Decreto 1619/2012).
Comentarios
- IVA en la adjudicación de terreno urbanizado por la junta a los propietarios.- IVA en las entregas efectuadas a la junta en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles.Formularios
- Modelo 303. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación del IVA.- Modelo 390. Instrucciones para cumplimentar la declaración resumen anual del IVA.Legislación
- Art. 20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.- Art. 84 Ley 37/1992 LIVA. Sujetos pasivos.- Art. 6 RD 1619/2012 ROF. Contenido de la factura.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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