IVA en la aportación de terrenos a la junta de compensación

Aportación de terreno a la junta de compensación.




    Para conocer la fiscalidad a efectos del IVA de la aportación de un terreno a la junta de compensación primero debemos conocer la naturaleza de la junta de compensación (fiduciaria o no fiduciaria).

Junta de compensación fiduciaria:


    En la junta de compensación fiduciaria no existe transmisión de la propiedad del terreno a la junta de compensación por lo que la aportación del terreno no está sujeta al IVA ni al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

    En este caso las obras de urbanización se realizan por la junta de compensación en nombre propio, pero por cuenta de sus miembros. Por tanto, los juntacompensantes, en cuanto que permanecen como titulares de los terrenos en todo momento, son quienes promueven la urbanización de los mismos al recibir estos servicios de la junta de compensación, y se convertirían en empresarios a efectos del IVA en su calidad de urbanizadores de terrenos, si tienen la intención de afectar el suelo resultante de la reparcelación a la venta o al arrendamiento (adquirirán tal condición con la primera derrama que les impute la junta de compensación correspondientes a costes del proceso de urbanización del terreno).

Junta de compensación no fiduciaria:


    En la junta de compensación no fiduciaria sí existe transmisión de la propiedad del terreno a la junta de compensación, por lo que debemos distinguir a su vez si el aportante es un particular o tiene la condición de empresario o profesional.

Aportante particular:


    Cuando el aportante del terreno a la junta de compensación no fiduciaria es un particular o una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional la operación no está sujeta al IVA. Está sujeta y exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), por lo que la junta de compensación deberá presentar el modelo 600 pero sin ingreso (en el plazo de un mes en la correspondiente Oficina Liquidadora de la Comunidad Autónoma).

Aportante empresario o profesional:


    

    Cuando el aportante del terreno a la junta de compensación no fiduciaria es un empresario o profesional la operación está sujeta y exenta de IVA, aunque se puede renunciar a la exención y tributar por IVA (al 21%) en lugar de por ITP.

    Si el empresario aportante del terreno renuncia a la exención, la junta debe declarar el IVA devengado por inversión del sujeto pasivo, en las casillas 12 y 13 del modelo 303. Por su parte, el aportante deberá declarar la base imponible en la casilla 122 del modelo 303.

    Si no renuncia a la exención del IVA,  el aportante del terreno no está obligado a presentar declaraciones de IVA (modelo 303 y 390) salvo que lleve a cabo alguna otra actividad no exenta. En ese caso, informará la entrega en el modelo 390 (casillas 105 y 107). Si está exonerado de presentar el modelo 390, consignará la base imponible de la entrega del terreno en las casillas 83 y 99 del modelo 303 del cuarto trimestre / mes de diciembre.

    Tanto si se renuncia como si no a la exención del IVA, la factura emitida por el aportante del terreno no lleva IVA. Según el caso la factura deberá incluir la siguiente mención:

  1. Si el aportante del terreno no renuncia a la exención, deberá incluir una referencia al artículo 20.Uno.20º de la Ley 37/1992 y/o indicar que la operación está exenta (art. 6.1.j) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

  2. Si el aportante del terreno renuncia a la exención, deberá indicar la mención "inversión del sujeto pasivo" (art. 6.1.m) del Real Decreto 1619/2012).

Comentarios



- IVA en la adjudicación de terreno urbanizado por la junta a los propietarios.
- IVA en las entregas efectuadas a la junta en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles.

Formularios



- Modelo 303. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación del IVA.
- Modelo 390. Instrucciones para cumplimentar la declaración resumen anual del IVA.

Legislación



- Art. 20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.
- Art. 84 Ley 37/1992 LIVA. Sujetos pasivos.
- Art. 6 RD 1619/2012 ROF. Contenido de la factura.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: IVA en la adjudicación a los propietarios del terreno urbanizado por la junta de compensación

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos