Adjudicación a los propietarios del terreno urbanizado por la junta de compensación

Para conocer la fiscalidad a efectos del IVA de la adjudicación a los propietarios del terreno urbanizado por la junta de compensación primero debemos conocer la naturaleza de la junta de compensación (fiduciaria o no fiduciaria).
Junta de compensación no fiduciaria:
En la junta de compensación no fiduciaria se produjo la transmisión de la propiedad del terreno en la aportación por lo que la adjudicación del terreno ya urbanizado a los propietarios está sujeta al IVA: la junta debe emitir la factura con IVA siendo el tipo aplicable el 21% (da igual la naturaleza de los propietarios, tanto si son particulares o empresarios).

La junta deberá declarar el IVA devengado en el modelo 303 e informará de la adjudicación en el modelo 390. Si está exonerada de presentar el modelo 390, consignará la base imponible de la entrega en la casilla 80 del modelo 303 del cuarto trimestre / mes de diciembre.
Junta de compensación fiduciaria:
En la junta de compensación fiduciaria no se produjo la transmisión de la propiedad del terreno en la aportación, por lo que la la adjudicación del terreno ya urbanizado no está sujeta al IVA ni al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Aportante particular:

Cuando el aportante del terreno a la junta de compensación fiduciaria es un particular o una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional, por cada "derrama" que deban pagar los propietarios por las obras de urbanización la junta debe emitir factura con IVA (al 21%), que declarará en el modelo 303 y en el 390.
Aportante empresario o profesional:

Cuando el aportante del terreno a la junta de compensación fiduciaria es un empresario o profesional por cada "derrama" para el pago de las obras de urbanización de los terrenos el propietario debe declarar el IVA devengado por inversión del sujeto pasivo (al tipo impositivo del 21%), en las casillas 12 y 13 del modelo 303. Asimismo, informará las operaciones en el modelo 390.

La junta deberá declarar la base imponible en la casilla 122 del modelo 303. Asimismo, informará las operaciones en el modelo 390 (casilla 110). Si está exonerada de presentar el modelo 390, consignará la base imponible de las obras en la casilla 84 del modelo 303 del cuarto trimestre / mes de diciembre.
Las facturas emitidas por la junta no llevan IVA pero deberán incluir la mención "inversión del sujeto pasivo" (art. 6.1.m) del Real Decreto 1619/2012).
Comentarios
- IVA en la aportación de terrenos a la junta de compensación.
- IVA en las entregas efectuadas a la junta en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles.
Formularios
- Modelo 303. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación del IVA.
- Modelo 390. Instrucciones para cumplimentar la declaración resumen anual del IVA.
Legislación
- Art. 20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.
- Art. 84 Ley 37/1992 LIVA. Sujetos pasivos.
- Art. 6 RD 1619/2012 ROF. Contenido de la factura.
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