IVA desde el punto de vista de la empresa Deudora en Concurso de Acreedores.

Concurso de Acreedores. IVA desde el punto de vista de la empresa Deudora



    
Se considerará una empresa en CRISIS o QUIEBRA cuando esta no sea capaz de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.


    La empresa en crisis tendrá distintas formas de solicitar el concurso:
  1. Forma voluntaria. Cuando sea la empresa la que lo solicite. En el caso de que los administradores sean conscientes de la posible situación de insolvencia es importante acogerse al concurso sin demoras ya que en caso de incumplimiento de dicha obligación, si los problemas se agravasen, un juez podría determinar una actuación de mala fe lo que implicaría que estos deberán responder con su patrimonio personal si se declara "Concurso Culpable" por un juez.


  2. Forzosa. Cuando el concurso haya sido solicitado por alguno de los socios o acreedores de la empresa. En este caso será el juez el que decida si se lleva a cabo o no el concurso.


  3. Concurso Exprés. Es una modalidad específica para los que quieran extinguir la sociedad de manera inmediata y sin pasar por la fase de liquidación. Principalmente está dirigida a startups y sociedades con pocos activos inmobiliarios o bienes de valor residual. Sus principales beneficios son la rapidez con la que se finaliza el proceso y los costes que implica que serán menores con respecto a otro tipo de concurso además de que evita poner en duda la responsabilidad del deudor.
    No obstante existe una vía previa a la que se puede acoger una empresa y que permite ganar tiempo con el fin de revertir la situación de crisis en la que se encuentra.

    Esta vía es la de acogerse al preconcurso que proporciona a la empresa un período de tres meses más un mes extraordinario en el que la empresa puede negociar con sus acreedores y entidades bancarias con el fin de recuperar liquidez y renegociar las deudas y vencimientos.

    En la situación de preconcurso la empresa mantiene sus órganos de gobierno y queda "blindada" ya que durante dichos meses los proveedores, bancos, empleados e instituciones tienen PROHIBIDO presentar un concurso o ejecutar embargos contra tus bienes o cuentas.

TRATAMIENTO EN EL MODELO 303 PARA EMPRESA DEUDORA



    Para la declaración del IVA desde el punto de vista de la empresa en Concurso tendremos que diferenciar las operaciones que se han llevado a cabo hasta la fecha en la que se publica el auto de declaración de Concurso en el BOE de las realizadas a partir de esa fecha.

    Tal y como se refleja en el artículo 71.5 del Real Decreto 1624/1992 de IVA, no solo tendremos que diferenciarlas entre ellas, sino que tendremos que realizar 2 declaraciones diferentes del Modelo 303 para el trimestre en el que hayamos entrado en concurso, una para cada una de las situaciones, especificando a cuál se corresponde cada una.

    En caso de que la declaración preconcursal arroje un saldo a cobrar se podrá pedir la devolución conforme a las normas generales de devolución (en cualquier periodo si la periodicidad es mensual o sólo en el último si es trimestral), o se podrá dejar a compensar en la declaración postconcursal y siguientes para cuando su resultado sea a favor de la Administración.

    Por otra parte en caso de que la declaración nos resulte a pagar, esta deuda se reconocerá y pasará a tener consideración de "Crédito Concursal", reconociéndose al 50% como crédito privilegiado y al 50% como crédito ordinario.

    En el caso de que nos encontremos en el período postconcursal el tratamiento será diferente. En caso de que el resultado fuese a pagar, este se realizará en el caso de que se disponga de suficiente tesorería y respetando el orden de pago de créditos contra la masa. Si NO fuese posible el pago por falta de tesorería, se reconocerá la deuda y se añadirá a la lista de créditos contra la masa pendientes de pago.

    Si dicho resultado saliese a favor de la empresa, se actuará de igual forma que en el período preconcursal pudiendo exigir la devolución según las normas generales de devolución.


Legislación



Art. 71 RD 1624/1992 IVA. Liquidación del Impuesto. Normas generales.

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