IVA deducible en los gastos ocasionados por vehículo de empresa.

IVA DEDUCIBLE EN LOS GASTOS OCASIONADOS POR VEHÍCULO DE EMPRESA.



    Resulta evidente comentar que existe una relación directa entre la adquisición de un vehículo y los gastos que éste puede generar en su uso dentro de la actividad económica; consecuentemente, la deducción de las cuotas de IVA soportadas en este tipo de gastos requiere matizaciones que presentamos a continuación.

    A este respecto, el apartado 4 del artículo 95 LIVA establece que lo anteriormente expuesto para la adquisición de vehículos será también de aplicación a las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los bienes y servicios directamente relacionados con estos bienes, tales como:
  1. Accesorios y piezas de recambio.

  2. Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento.

  3. Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje.

  4. Rehabilitación, renovación y reparación.

CONCLUSIÓN: Si el IVA soportado en la adquisición del vehículo es deducible al 100%, el de los bienes y servicios relacionados anteriormente lo será en ese mismo porcentaje (100%); si por el contrario, este IVA deducible en la adquisición fuese tan solo del 50%, éste será el porcentaje que se aplicará a dichos gastos.

    Ahora bien, la Consulta Vinculante V2475-12 de la Dirección General de Tributos, entre otras muchas (V1709/2013, V3134-17, etc.) y todas ellas consecuencias de la Jurisprudencia nacida de los Tribunales de Justicia de la Unión Europea (Sentencia 08.03.2001 - Laszlo Bakcsi) desvincula la deducción del IVA de la adquisición del vehículo, de la deducción de las cuotas soportadas en el COMBUSTIBLE siempre que, ese combustible sea utilizado única y exclusivamente en el ejercicio de la actividad económica (no para otros usos).

CONCLUSIÓN: Aun cuando nos hubiésemos deducido el 50% en la adquisición de un determinado vehículo turismo por la presunción legal de afectación, podríamos deducirnos el 100% del combustible utilizado en el desarrollo de la actividad económica (con pruebas que acrediten la vinculacion exclusiva de estos gastos).

PORQUÉ NO...
Si disponemos de los medios de prueba suficientes para acreditar el uso exclusivo en la actividad económica, podremos deducir las cuotas de IVA soportadas en el combustible, aún cuando no existan vehículos afectos si la consulta V2475-12 desvincula afectación de gasto necesario.

    De igual forma, la Consulta Vinculante V1709-13, amplía lo anteriormente reseñado a las reparaciones o revisiones a que se someta el vehículo en cuestión, de hecho concluye diciendo: "(...) el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta el vehículo debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del mismo (...) se puede concluir señalando que, en particular, las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica (...)".

    No podemos dejar de reseñar en este sentido, que la misma consulta vinculante V2475-12 señala la necesidad de demostrar (llegado el caso) por el sujeto pasivo el grado de utilización del vehículo, utilizando para ello cualquier medio de prueba admitido en derecho:factura firmada por el cliente o proveedor al que se visita, plan de ruta diario con firmas de personas visitadas y acreditación de estancia en lugares, etc.

    Hemos de tener en cuenta que contra más circunstancias (pruebas) se cumplan en relación al uso del vehículo que indiquen su afectación exclusiva a la actividad económica, más sencillo será que el actuario de la Agencia Tributaria correspondiente, apruebe la deducción realizada.

Comentarios


- IVA deducible en la adquisición de vehículos.
- IVA deducible en la adquisición de vehículos mediante renting con entrega a trabajadores.
- Deducción del IVA de Vehículos en las retribuciones en Especie a trabajadores o Socios.
- Medios de Prueba para acreditar un % de deducción de IVA superior al 50% en compra de Vehículos.
- Sujeción al IVA de la transmisión de vehículos.
- Cambio en el porcentaje de deducción de IVA en la Adquisición de Vehículos
- Ejemplo práctico: venta de vehículo de uso particular y empresarial (deducido al 50 %).   
- Registro Contable de la adquisición y gastos relacionados con vehículo turismo.
- Consideración de Gasto Deducible en el Impuesto Sociedades la adquisición de Vehículo Turismo
- Consideración de Gasto Deducible en el IRPF la adquisición de Vehículo Turismo

Legislación



- Art. 95 Ley 37/1992 LIVA. Limitaciones del derecho a deducir.
- Setencia del Tribunal Supremo de 05/02/2018 sobre deducción del IVA de Vehículos.
- Setencia del Tribunal Supremo de 19/07/2018 sobre deducción del IVA de Vehículos para comerciales.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V0593-23. Cesión de vehículo adquiridos mediante renting a empleados sin efecto en su salario.
STS 1347/2018. Afectación vehículos 100% a actividad de representantes o agentes comercial.
STS 153/2018. Incongruencia norma de distintos tributos y carga de la prueba en deducción vehículos.
Consulta Vinculante V0400-20 DGT. Base Imponible venta vehículo afecto a la actividad en un 50%
Consulta Vinculante V0231-20 DGT. Cuotas soportadas adquisición y gastos ocasionados por vehículo
Consulta Vinculante V2139-19 DGT. Reparación vehículo empresa, dedicándose a reparación de vehículos.
Consulta Vinculante V1915-19 DGT. Deducción cuotas renting de vehículo con el que realiza su actividad.
Consulta Vinculante V0454-19 IVA. Deducción IVA en reparación de vehículos siniestrados.
Consulta Vinculante V1330-17 DGT. Procedencia y posibilidad de deducción del 50% de la cuota por adquisición de vehículo.
Consulta Vinculante V1709-13 IVA. Deducción cuotas soportadas por los gastos accesorios al vehículo.
Consulta Vinculante V2475-12 IVA. Deducción de las cuotas soportadas por combustible.
Consulta Vinculante V0508-09 IVA. Venta vehículo afecto a la actividad al 50%.

Siguiente: IVA deducible en la Adquisición de vehículos mediante renting con entrega a trabajadores.

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