IVA deducible en la Adquisición de vehículos mediante renting con entrega a trabajadores.
IVA DEDUCIBLE EN LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS. RENTING CON ENTREGA A TRABAJADORES
Bajo este epígrafe dejar constancia del posicionamiento de la Dirección General de Tributos (DGT), cuando resuelve en su Consulta Vinculante V3216-18 de fecha 18 de diciembre de 2018, rectificando su criterio en una Resolución propia anterior (V2450-18 de fecha 12 de septiembre de 2018) anulándola desde la citada fecha, al respecto del tratamiento de la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado como consecuencia de la utilización de vehículos automóviles por parte de los empleados de una empresa a los cuales le son entregados (vehículos) habiendo sido adquiridos en la modalidad de renting.Hasta la fecha de la referida consulta, la DGT venía manteniendo que cuando estos vehículos eran utilizados por agentes comerciales en sus desplazamientos profesionales, se presumían afectos a la actividad empresarial o profesional en un 100 por cien. En otro caso los vehículos utilizados por el resto de trabajadores, se encontraban en el supuesto general que presume un grado de afectación de los vehículos del 50 por ciento, una vez acreditada su afectación a la actividad empresarial.Pues bien, la Consulta Vinculante V3216-18 cambia este criterio porque la Dirección General de Tributos toma en consideración el concepto de retribución en especie, y lo hace fundamentándose en pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el carácter oneroso o gratuito de las operaciones a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.En síntesis concluye que la cesión del uso de automóviles de la empresa a sus trabajadores constituye una retribución en especiede obligado cumplimiento para la misma, y consecuentemente forma parte del montante total de las retribuciones que dicho trabajador percibe por los servicios laborales que presta. De esta forma, para la DGT:
Estas retribuciones en especie constituyen prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso a efectos del IVA, por lo que quedarán sujetas al citado tributo.
Evidentemente, en el caso de la cesión de vehículos, tendrá la consideración de retribución en especie únicamente la parte proporcional del uso que se realice de los mismos que se destine a las necesidades privadas del trabajador, en el supuesto de que dicho vehículo se utilice simultáneamente para el desarrollo de las actividades empresariales encomendadas por la empresa y para las necesidades privadas del empleado; además estas retribuciones en especie implican su calificación como prestaciones de servicios a título oneroso, de tal forma que se trata de operaciones sujetas y, en principio, no exentas del Impuesto.
Llegados a este punto cabe hacer una mención especial pues, con fecha 28.07.2023, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- publica una NOTA relacionada con cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados que, según reconoce este órgano, cambia (consecuencia de nueva jurisprudencia y doctrina) las reglas o criterios que venía aplicando hasta la fecha en el IVA (también lo hace en IRPF) en cuestiones tales como la la disponibilidad del vehículo para uso privado, la consideración de la cesión del vehículo por la empresa a efectos del IVA como prestación onerosa o gratuita, la deducibilidad por el empresario o profesional de las cuotas soportadas de IVA en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso por otro título de vehículos, el autoconsumo de servicios y la determinación de la base imponible.
Así, en el caso de afectación parcial por uso mixto del vehículo (para actividad laboral y uso privado), habría de determinarse el porcentaje de utilización para fines particulares que realiza el trabajador y este vendrá determinado por la disponibilidad.No se atiende al uso efectivo del bien sino a su disponibilidad "en manos del trabajador" y esta, para la AEAT, vendrá dada por la totalidad del tiempo anual que no corresponde a la jornada laboral de los trabajadores; es decir, fines de semana, festivos, vacaciones y el horario fuera de la jornada de trabajo, en días laborables. O dicho en otros términos, las horas laborables previstas en el convenio colectivo que corresponda, "ajustado" con las particularidades que pudieran afectar al desempeño o categoría laboral del trabajador, marcará el porcentaje de uso para la actividad laboral.
Para conocer si la cesión de uso del vehículo debe llevar repercutido el Impuesto sobre el Valor Añadido hemos de señalar que estas cesiones son consideradas prestaciones de servicios y consecuentemente estarán sujetas a IVA cuando se realicen a título oneroso. De esta forma, para la AEAT existirá:
Recuerde que:
La AEAT en su NOTA, entiende que el grado de disponibilidad del vehículo para fines particulares es el mismo en IRPF e IVA.
De esta forma se concluye (por la AEAT), que existirá una prestación de servicios onerosa y por tanto la cesión del vehículo estará sujeta a IVA, cuando el trabajador satisfaga una renta a favor del empresario por la cesión de este, ya sea en dinero, ventaja o renuncia de derechos que pueda ser valorada económicamente.
Debe ser la AEAT la que acredite un grado de afectación inferior al 50% para "desmontar" la presunción del artículo 95.Tres.2ª LIVA; algo que si lo aplica en IRPF para determinar la retribución en especie existente por el uso particular del vehículo, no será difícil trasladar a la deducción de la cuota de IVA soportada.
Aclara a este respecto la Consulta Vinculante V3216-18 que, a estas operaciones no les resultará de aplicación considerando que las controvertidas operaciones la exclusión que establece el artículo 96.Uno.5º de la Ley 37/1992, conforme a la cual no son deducibles las cuotas soportadas por referencia a bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas, ya que esta exclusión o restricción es únicamente aplicable en los supuestos en que los bienes o servicios van a ser objeto de entrega gratuita. De esta forma, de no realizar ninguna actividad exenta, las empresas podrán deducir íntegramente las cuotas del Impuesto soportadas por la adquisición o el arrendamiento de los automóviles objeto de cesión, al encontrarse afectos en un 100% al desarrollo de una actividad sujeta y no exenta. Resumiendo gráficamente la posibilidad de deducir el 100% del IVA soportado en las situaciones planteadas:Así, aunque hemos fundamentado esta explicación con el criterio mantenido por la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante donde la adquisición del vehículo se producía por la modalidad de Renting, estas retribuciones en Especie podrían venir dadas con cualquier tipo de modalidad de compra, lo que nos da pie a establecer el epígrafe siguiente.Abriendo el abanico interpretativo y sustentándonos en la referida NOTA relacionada con cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados y, siempre teniendo conocimiento de que la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido -LIVA- permite la deducibilidad de la cuota soportada en el momento de la adquisición del bien en función del grado de afectación, que puede ser superior a la presunción legal del 50% (recogida en el art. 95.Tres.ª LIVA), hasta alcanzar la totalidad de la cuota soportada siempre que el sujeto pasivo acredite esta afectación total y exclusiva a la actividad (al margen de las presunciones del 100% recogidas expresamente en la norma), podríamos resumir los criterios establecidos en la NOTA, con la siguiente imagen:
Consulta vinculante V0593-23. Cesión de vehículo adquiridos mediante renting a empleados sin efecto en su salario.Setencia del Tribunal Supremo de 05/02/2018 sobre deducción del IVA de Vehículos.Setencia del Tribunal Supremo de 19/07/2018 sobre deducción del IVA de Vehículos para comerciales.STS 1347/2018. Afectación vehículos 100% a actividad de representantes o agentes comercial.STS 153/2018. Incongruencia norma de distintos tributos y carga de la prueba en deducción vehículos.Consulta Vinculante V0400-20. Base Imponible venta vehículo afecto a la actividad en un 50%Consulta Vinculante V0231-20. Cuotas soportadas adquisición y gastos ocasionados por vehículoConsulta Vinculante V2139-19. Reparación vehículo empresa, dedicándose a reparación de vehículos.Consulta Vinculante V1915-19. Deducción cuotas renting de vehículo con el que realiza su actividad.Consulta Vinculante V0454-19. Deducción IVA en reparación de vehículos siniestrados.Consulta Vinculante V1330-17. Procedencia y posibilidad de deducción del 50% de la cuota por adquisición de vehículo.Consulta Vinculante V1709-13. Deducción cuotas soportadas por los gastos accesorios al vehículo. Consulta Vinculante V2475-12. Deducción de las cuotas soportadas por combustible.Consulta Vinculante V0508-09. Venta vehículo afecto a la actividad al 50%.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies