IVA de los bonos canjeables por productos y servicios

IVA de los bonos canjeables por productos y servicios


    Se consideran bonos convertibles o canjeables cualquier tipo de instrumento (no importa su forma) que deba ser aceptado a su presentación por su tenedor como contraprestación total o parcial de una entrega de bienes o de una prestación de servicios, siempre que en el propio bono o en la documentación asociada consten los bienes o servicios que se van a recibir o la identidad de los eventuales proveedores de los mismos, incluidas las condiciones de uso.

    Estamos hablando por tanto de los bonos o vales convertibles a su presentación en productos o servicios, como por ejemplo las cajas de experiencias o cualquier otro documento emitido por agencias de viajes, hoteles, restaurantes, etc, canjeables por viajes, habitaciones o comidas.

    En consecuencia, las siguientes directrices no son de aplicación a aquellos bonos que sólo otorgan a su titular el derecho a recibir un descuento pero que no dan derecho a ser canjeados por bienes y servicios por su mera presentación (tales como bonos, vales o cupones descuento), así como los considerados medios de pago, las tarjetas y recargas prepagadas de servicios de telecomunicaciones, los títulos de transporte, entradas para el acceso a espectáculos culturales o deportivos, sellos de correos y otros instrumentos de naturaleza similar.


    El tratamiento a efectos del IVA de los bonos depende de su naturaleza univalente o polivalente:
  1. Bono univalente: en el momento de su emisión se conoce el lugar de realización de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios a los que se refiere (operación subyacente) y la cuota del IVA devengada correspondiente.

  2. Bono polivalente: aquel bono que no tenga la consideración de univalente porque en el momento de su emisión no pueda conocerse la tributación a efectos del IVA de la entrega de bienes o la prestación de servicios subyacentes a que se refiere. Sería el caso de un bono que pueda dar lugar a entregas de bienes o prestaciones de servicios en distintos países o gravadas a distintos tipos impositivos.
    En definitiva, los bonos univalentes permiten conocer en el momento de su emisión la tributación a efectos del IVA de la entrega de bienes o de la prestación de servicios subyacentes. Por el contrario, cuando no se conoce el IVA correspondiente a la operación subyacente en el momento de su emisión el bono es polivalente.

Tributación del bono univalente en el IVA:


    La transmisión de un bono univalente efectuada por un empresario o profesional que actúe en nombre propio tributará conforme al régimen de tributación correspondiente a la entrega de los bienes o a la prestación de los servicios a que se refiere el bono. El sujeto pasivo del IVA en este caso será el empresario que realiza la transmisión (salvo que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo establecida en el artículo 84.Uno.2.º de la Ley del IVA), quien deberá repercutir el IVA en factura al tipo impositivo correspondiente a la operación subyacente a que se refiere el bono. La base imponible de la transmisión del bono univalente estará determinada por el precio pagado por dicho bono, entendiéndose incluido en el mismo la cuota del IVA correspondiente.

    Por su parte, la posterior entrega efectiva de los bienes o la prestación material de los servicios a cambio de la presentación del bono univalente no se considera una operación independiente: el proveedor del bien o el prestador del servicio no deberá repercutir el IVA al tenedor del bono que lo presente para su canje efectivo (éste ya lo habrá soportado en la adquisición del bono).


Bono univalente propio

Una tienda de electrodomésticos ha lanzado una campaña de bonos canjeables por pequeños electrodomésticos por valor de 100 Euros. Le gustaría saber la operación fiscal que tendría que realizar por ellos una vez vendidos el 5 de enero y canjeados el 12 de Mayo.

Solución

  
    En este caso, la tienda es el sujeto pasivo, el cual deberá repercutir el IVA, con fecha de 5 de Enero, realizando la siguiente liquidación:

  1. Valor con IVA: 100 (100% + 21%)
  2. Base Imponible: 82,64 (100%)
  3. IVA Repercutido = 17,36
    Con fecha de 12 de Mayo NO deberá realizar ninguna operación de IVA pues El IVA se devenga en el momento de la emisión del bono por el PRESTADOR de los servicios.

    Por otra parte, cuando el proveedor de los bienes o el prestador de los servicios no sea el empresario o profesional que ha emitido el bono univalente, se considerará que dicho proveedor o prestador ha entregado los bienes o prestado los servicios al emisor del bono. En este caso, el proveedor o prestador efectivo repercutirá el IVA en factura al emisor del bono siendo la base imponible la contraprestación que hubieran acordado entre ambos (proveedor y emisor del bono).

Bono univalente con servicio prestado por otra empresa:

Una empresa de Madrid ha lanzado una campaña a fecha 3 de Febrero en la que oferta bonos canjeables por distintos servicios que ofrecen diferentes profesionales de estética (peluquería, maquillaje, depilación, etcétera) de la misma ciudad, vendiéndolos ese mismo día.

    Los bonos tienen un precio de 150 Euros al público pero la empresa los ha negociado a cambio de un montante de 120 Euros a cada profesional que los acepte, IVA incluido en ambos casos. Estos se han canjeado con fecha 14 de Abril.

Solución

    Con fecha de 3 de Febrero, la empresa EMISORA de los bonos liquidaría la operación de venta de los bonos, siendo emisor de la factura el comprador del bono:

  1. Valor con IVA: 150 (100% + 21%)
  2. Base Imponible: 123,97 (100%)
  3. IVA Repercutido = 21% de 123,97 = 26,03
El IVA se devenga en el momento de la venta de bonos.

    Con fecha de 14 de Abril la empresa PRESTADORA del servicio realiza la siguiente liquidación, siendo receptor de la factura la empresa emisora:

  1. Valor con IVA: 120 (100% + 21%)
  2. Base Imponible: 99,17 (100%)
  3. IVA repercutido: 21% de 99,17 = 20,83
El IVA se devenga en el momento de la prestación del servicio, por la cantidad acordada entre el prestador y el emisor.


    Como regla general, el devengo del IVA correspondiente a la transmisión de un bono univalente se producirá en el momento en que el bono se ponga en posesión del adquirente, mientras que el devengo correspondiente a la entrega de los bienes o prestación de servicios al emisor del bono se producirá cuando se realice la efectiva entrega o prestación material al tenedor del bono. Todo ello salvo que sea de aplicación lo establecido en el artículo 75.Dos de la Ley del IVA, por los pagos a cuenta que pudieran realizar el adquirente o el emisor, respectivamente.

    Por último, cuando el bono univalente sea transmitido o distribuido por un empresario o profesional que actúa en nombre y por cuenta de otro empresario o profesional, ya sea este último su emisor u otro empresario o profesional que actúe en nombre propio, se producirán dos operaciones sujetas al IVA:

  1. El servicio de mediación efectuado por el empresario o profesional comisionista al otro empresario o profesional en cuyo nombre y por cuya cuenta actúa (operación sujeta al IVA al tipo impositivo general del 21% sobre la base imponible de la comisión pactada).

  2. La transmisión del bono univalente efectuada por su emisor o por su poseedor (esto es, el empresario o profesional que actúa en nombre propio) al adquirente.


Bono univalente con comisión

Un agente de viajes que actúa como profesional le ha ofrecido a una cadena de hoteles rurales situados en la península un servicio de intermediación en el que dicho profesional ofrecerá a sus clientes los bonos canjeables por estancias de una noche en dichos hoteles que comercializa la cadena, a cambio de un porcentaje del 5% por contratación como comisión. Los bonos se emiten con fecha de 1 de Febrero. Realizar la liquidación de un bono que se vende el 8 de mayo y se canjea el 15 de julio.

    El precio del hotel por cada noche a través del agente es de 38 Euros.

Solución

  
    Con fecha de 1 de Febrero, EMISOR e INTERMEDIARIONO deberán hacer ninguna operación de IVA.

    Con fecha de 8 de Mayo la EMISORA realizará la siguiente liquidación, siendo receptor de la factura el comprador del bono:

  1. Valor con IVA: 38 (100% + 10%)
  2. Base Imponible: 34.54 (100%)
  3. IVA repercutido: 10% de 34.54 = 3.46
    Con fecha de 8 de Mayo la INTERMEDIARIA realizará la siguiente liquidación, siendo receptor de la factura el emisor del bono:

    Comisión agente de viajes = 5% de 38 = 1.9 Euros.
    IVA repercutido = 21% de 1.9 Euros = 0.4 Euros.

    El IVA se devengará en el momento de la transmisión del bono tanto para la empresa emisora por una operación de transmisión como para la intermediaria por una operación de mediación.


Tributación del bono polivalente en el IVA:


    La entrega efectiva de los bienes o la prestación material de los servicios a cambio de la presentación de un bono polivalente estará sujeta al IVA, debiendo el proveedor repercutir el IVA en factura al tenedor del bono al tipo impositivo correspondiente a dicho bien o servicio, siendo la base imponible el valor monetario indicado en el bono, minorada en la cuota del IVA correspondiente a dicha entrega de bienes o prestación de servicios (esto es, la cuota se entiende incluida en la cantidad satisfecha por el tenedor en la adquisición del bono polivalente).

    Por su parte, cada una de las transmisiones anteriores de dicho bono polivalente no estará sujeta al IVA.

Bono univalente propio

La empresa X se dedica a distribuir pack de experiencias cuyo precio es de 275 Euros, IVA incluido.
    El bono se emitió el día 2 de Enero y se canjeó el día 12 de abril, siendo el tipo impositivo de la experiencia elegida el 21%.

Solución

    Para el día 12 de abril se debe realizar la siguiente operación de IVA:

  1. Valor con IVA: 275 Euros (100% + 21%)
  2. Base Imponible: 227,27 Euros (100%)
  3. IVA repercutido: 21% de 227,27 = 47,73 Euros
El devengo del IVA se realizará en el momento de canje del bono, cuando ya se conoce el tipo impositivo a aplicar en función del servicio o bien por el que efectivamente se canjea el bono.

    No obstante, cuando la transmisión de un bono polivalente la efectúe un empresario o profesional distinto del empresario o profesional que esté obligado a entregar los bienes o a prestar los servicios a que se refiere el bono, deberá entenderse que el empresario o profesional que lo transmite efectúa un servicio de distribución o promoción, sujeto al 21% de IVA. La base imponible del servicio de distribución o promoción estará constituido por la diferencia positiva entre el precio de venta del bono polivalente y
  1. la cantidad que el emisor del bono se obliga a abonar al empresario o profesional que va a realizar la efectiva entrega del bien o la prestación material del servicio a que se refiere el bono, o

  2. el precio de adquisición del bono cuando no se es el emisor del mismo, IVA incluido, en ambos casos.

Bono polivalente canjeable en otra empresa

La empresa Y ha acordado con la empresa HLJ la distribución de unos bonos canjeables por actividades en los establecimientos que tiene esta última en toda europa, con un valor nominal de 450 Euros, siendo el precio pagado por Y por los servicios canjeables de 370 euros, IVA incluido. Los bonos se venden el 7 de mayo y se hacen efectivos el 28 de Septiembre por la actividad de hospedaje.

Solución

    Ninguna de las dos empresas deberá hacer operación de IVA para la fecha de 7 de Mayo    Para la fecha 28 de Septiembre la empresa HLJ deberá realizar la siguiente liquidación, siendo receptor de la factura el comprador/canjeador del bono:

  1. Valor con IVA: 450 (100% + 10%)
  2. Base Imponible: 409,09 (100%)
  3. IVA Repercutido: 10% de 318,18 = 40,91 Euros
El devengo del IVA se realizará en el momento de canjear el bono.    Tras comunicarle la empresa HLJ la aceptación del bono, la empresa Y deberá realizar la siguiente liquidación, siendo receptor de la factura la empresa HLJ:

    Comisión que recibe la empresa Y: 450 - 370 = 80 EurosBase Imponible: 80 / 1,21 : 66,12 EurosIVA Repercutido: 21% s/ 66,12 : 13,88 EurosEl devengo del IVA se realizará en el momento de canjear el bono.

    Ahora bien, cuando la transmisión o distribución de un bono polivalente sea efectuada por un empresario o profesional que actúe en nombre y por cuenta de otro empresario o profesional que lo ha emitido, o en nombre y por cuenta de los empresarios o profesionales que los distribuyen o comercializan en nombre propio, el primero no estará prestando un servicio de distribución o promoción relacionado con un bono polivalente, sino un servicio de mediación sujeto al 21% de IVA cuya base imponible será la comisión pactada.

Comentarios



- IVA en las operaciones de comisión o mediación.

Legislación



- Art. 4 Ley 37/1992 LIVA. Hecho imponible.
- Art. 11 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de prestación de servicios.
- Art. 69 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales.
- Art. 75 Ley 37/1992 LIVA. Devengo del impuesto.
- Art. 84 Ley 37/1992 LIVA. Sujetos pasivos.

Jurisprudencia



- Consulta DGT V0324-19. Tratamiento a efectos del IVA de los vales de comida.
- Consulta DGT V0366-19. Tributación por IVA de las retribuciones en especie de vales de comida.
- Consulta DGT V1072-19. IVA por venta de vales.
- Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Tributos, sobre el tratamiento de los bonos en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Consulta DGT V1282-17. Calificación y tributación de los bonos canjeables.



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