OPERACIONES EN ZONAS Y DEPÓSITOS FRANCOS Y ADUANEROS EXENTAS DE IGIC
Están exentas las siguientes operaciones relacionadas con las Zonas y Depósitos Francos y los Depósitos Aduaneros, siempre que se cumpla, en su caso, lo dispuesto en la legislación aplicable y los bienes a que se refieran permanezcan reglamentariamente en las citadas áreas sin ser utilizados ni consumidos:- Las entregas de bienes expedidos o transportados a las citadas áreas, para ser colocados al amparo de los regímenes correspondientes a las mismas, así como las prestaciones de servicios directamente relacionadas con estas entregas.
- Las entregas de bienes que se encuentren en las citadas áreas, así como las prestaciones de servicios relacionadas directamente con dichas entregas.
- Las prestaciones de servicios que se refieran a los bienes que estén al amparo de las citadas áreas.
- Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las operaciones anteriores.
- Bienes de inversión en relación al adquirente.
- Los combustibles, carburantes y demás bienes que se consuman por su utilización en los procesos productivos realizados en las referidas áreas exentas.
- Las entregas de los bienes que se encuentren al amparo de dichos regímenes, así como las prestaciones de servicios directamente relacionadas con dichas entregas.
- Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las operaciones anteriores.
Comentarios
- Hecho imponible del IGIC.Legislación
- Art. 13 Ley 20/1991. Exenciones relativas a las Zonas y Depósitos Francos, Depósitos y regímenes arancelarios no sujetos.- Art. 16 RD 2538/1994. Exenciones relativas a las zonas y depósitos francos y depósitos aduaneros.- Art. 17 RD 2538/1994. Exenciones relacionadas con los regímenes aduaneros especiales.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.