IGIC. Lugar de realización de las prestaciones de servicios.

Reglas de localización del IGIC: prestaciones de servicios



    A efectos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), como regla general las prestaciones de servicios se entienden realizadas:
  1. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional: En el lugar donde radique la sede de actividad, establecimiento permanente o domicilio del destinatario, siempre que el servicio tenga por destinatarios a dicha sede, establecimiento o domicilio.

  2. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal: En el lugar donde se encuentre la sede de actividad, establecimiento permanente o domicilio del empresario o profesional prestador del servicio. Excepción: Se entenderá realizado en el lugar donde esté establecido el destinatario del servicio cuyo domicilio o residencia habitual se encuentre fuera de la Unión Europea cuando se trate de los siguientes servicios:
    • Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.

    • La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.

    • Los de publicidad.

    • Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los relacionados con bienes inmuebles radicados en Canarias.

    • Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.

    • Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.

    • Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, estén exentos o no de IGIC, con excepción del alquiler de cajas de seguridad.

    • Los de cesión de personal.

    • El doblaje de películas.

    • Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores.

    • La provisión de acceso a los sistemas de distribución de gas natural, electricidad, calefacción o refrigeración, y su transporte o transmisión a través de dichos sistemas, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con ellos.

    • Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios anteriores.
    No obstante, antes de aplicar las reglas generales expuestas debe revisar si es de aplicación alguna de las siguientes reglas epeciales de localización de los servicios prestados:
  1. Los relacionados con bienes inmuebles: donde radique el inmueble.

  2. Los de transporte de pasajeros (cualquiera que sea su destinatario): donde discurra el trayecto.

  3. Los de transporte de bienes cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal: donde discurra el trayecto.

  4. El acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, y los servicios accesorios al mismo, siempre que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal: donde efectivamente tengan lugar tales manifestaciones.

  5. Los prestados por vía electrónica cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal: donde se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio el destinatario.

  6. Los de restaurante y catering: donde se presten materialmente.

  7. Los de restaurante y catering prestados a bordo de un buque o de un avión: donde se encuentre el lugar de inicio y finalización del transporte. Los transportes de ida y vuelta se considerarán como transportes distintos.

  8. Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal: donde se entiendan realizadas las operaciones respecto de las que se intermedie.

  9. Los servicios accesorios a los transportes tales como la carga y descarga, transbordo, manipulación y servicios similares, cuyo destinatario no sea un empresario o profesional: donde se presten materialmente.

  10. Los trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes, cuyo destinatario no sea un empresario o profesional: donde se presten materialmente.

  11. Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores, cuyo destinatario no sea un empresario o profesional: donde se presten materialmente.

  12. Los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal: donde se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio el destinatario.

  13. Los servicios de arrendamiento de medios de transporte a corto plazo (no superior a 30 días o 90 días en caso de buques): donde los medios de transporte se pongan efectivamente a disposición del destinatario.

  14. Los servicios de arrendamiento de medios de transporte a largo plazo (superior a 30 días o 90 días en caso de buques) cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal: donde se encuentre establecido o tenga su domicilio o residencia habitual el destinatario, salvo en el arrendamiento de embarcaciones de recreo, que será donde se pongan efectivamente a disposición del destinatario.
    Además, existe una regla de utilización efectiva, de tal forma que los siguientes servicios se entienden realizados en el territorio de la Unión Europea donde se produzca su utilización o explotación efectivas:
  • Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

  • La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

  • Los de publicidad, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

  • Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los relacionados con bienes inmuebles radicados en Canarias, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

  • Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

  • Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.

  • Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, estén exentos o no de IGIC, con excepción del alquiler de cajas de seguridad, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

  • Los de cesión de personal, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

  • El doblaje de películas, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

  • Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

  • La provisión de acceso a los sistemas de distribución de gas natural, electricidad, calefacción o refrigeración, y su transporte o transmisión a través de dichos sistemas, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con ellos, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

  • Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios anteriores, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

  • Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

  • Los de arrendamiento de medios de transporte.

  • Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.

    Aplicando las reglas anteriores, si la operación se encuentra localizada en Canarias estará sujeta al IGIC (salvo que se trate de un supuesto de no sujección) por lo que estará gravada por el IGIC si no es de aplicación alguna exención.


Las prestaciones de servicios se entienden realizadas en Canarias:
REGLAS ESPECIALES
Los relacionados con bienes inmueblesCuando los inmuebles radiquen en Canarias
Los de transporte de pasajerosPor la parte del trayecto que discurra por Canarias
Los de transporte de bienes cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como talPor la parte del trayecto que discurra por Canarias
El acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, y los servicios accesorios al mismo, siempre que su destinatario sea un empresario o profesionalCuando dichas manifestaciones tengan lugar en Canarias
Los prestados por vía electrónica cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como talCuando el destinatario éste establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en Canarias
Los de restaurante y cateringCuando se presten materialmente en Canarias
Los de restaurante y catering prestados a bordo de un buque o de un avión en el curso de un transporte de pasajerosCuando el lugar de inicio y finalización del transporte se encuentre en Canarias y no efectúe escala en puertos o aeropuertos fuera de Canarias
Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como talCuando las operaciones respecto de las que se intermedie se entiendan realizadas en Canarias
Los servicios accesorios a los transportes tales como la carga y descarga, transbordo, manipulación y servicios similares, cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como talCuando se presten materialmente en Canarias
Los trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes, cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como talCuando se presten materialmente en Canarias
Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores, cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como talCuando se presten materialmente en Canarias
Los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como talCuando el destinatario éste establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en Canarias
Arrendamiento de medios de transporte por un periodo no superior a 30 días (90 días en caso de buques)Cuando los medios de transporte se pongan efectivamente a disposición del destinatario en Canarias
Arrendamiento de medios de transporte no embarcaciones de recreo por un periodo superior a 30 días (90 días en caso de buques) a destinatarios que no tengan la condición de empresario o profesional actuando como talCuando el destinatario se encuentre establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en Canarias
Arrendamiento de embarcaciones de recreo por un periodo superior a 30 días (90 días en caso de buques) a destinatarios que no tengan la condición de empresario o profesional actuando como talCuando las embarcaciones se pongan efectivamente a disposición del destinatario en la sede de actividad o establecimiento permanente del prestador del servicio situada en Canarias
REGLA GENERAL
Destinatario empresario o profesionalCuando la sede del destinatario radique en Canarias
Destinatario no empresario ni profesional actuando como talCuando la sede del prestador del servicio radique en Canarias*
*Excepto si el destinatario está establecido fuera de la Unión Europea en los siguientes servicios:
  • Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.
  • La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.
  • Los de publicidad.
  • Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los relacionados con bienes inmuebles radicados en Canarias.
  • Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.
  • Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.
  • Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, estén exentos o no de IGIC, con excepción del alquiler de cajas de seguridad.
  • Los de cesión de personal.
  • El doblaje de películas.
  • Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores.
  • La provisión de acceso a los sistemas de distribución de gas natural, electricidad, calefacción o refrigeración, y su transporte o transmisión a través de dichos sistemas, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con ellos.
  • Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios anteriores.


Comentarios



- Lugar de realización de las entregas de bienes a efectos del IGIC.

Legislación



- Art. 17 Ley 20/1991. Lugar de realización de las prestaciones de servicios.
- Art. 37 RD 2538/1994. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Regla general.
- Art. 38 RD 2538/1994. Concepto de establecimiento permanente.
- Art. 39 RD 2538/1994. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.


En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Epígrafe 967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. Régimen simplificado IVA

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos