Reglas de localización del IGIC: entregas de bienes
A efectos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), las entregas de bienes se entienden realizadas:- Cuando no sean objeto de expedición o transporte: donde los bienes se pongan a disposición del adquirente.
- Cuando sean objeto de expedición o transporte: donde se inicie la expedición o transporte.
- Cuando sean sucesivas a la importación de los bienes: donde los bienes se pongan a disposición del adquirente.
- Cuando sean objeto de instalación o montaje (que implique inmovilización de los bienes): donde se realice la instalación.
- Cuando se trate de bienes inmuebles: donde radiquen.
- Cuando se trate de entregas a pasajeros a bordo de un buque o de un avión: donde se encuentre el lugar de inicio y finalización del transporte. Los transportes de ida y vuelta se considerará como transportes distintos.
- Cuando se trate de entregas de gas, de electricidad, de calor o de frío a través de redes: donde radique el domicilio, sede de actividad o establecimiento permanente del empresario o profesional revendedor destinatario.
Se entienden realizadas en Canarias: | |
Las entregas de bienes sin transporte | Cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en Canarias |
Las entregas de bienes con transporte | Cuando el transporte se inicie en Canarias |
Las entregas sucesivas a la importación | Cuando el lugar de inicio del transporte de los bienes objeto de importación esté situado fuera de Canarias |
Las entregas de bienes objeto de instalación o montaje (que impliquen inmovilización) | Cuando la instalación se ultime en Canarias |
Las entregas de bienes inmuebles | Cuando radiquen en Canarias |
Las entregas de bienes a pasajeros a bordo de un buque o de un avión | Cuando el lugar de inicio y finalización del trayecto se encuentre en Canarias y no efectúe escala en puertos o aeropuertos fuera de Canarias |
Las entregas de gas, de electricidad, de calor o de frío a través de redes | Cuando se efectúen a un empresario o profesional revendedor cuya sede de actividad económica, establecimiento permanente o domicilio esté en Canarias y tales entregas tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio |
Comentarios
- Lugar de realización de las prestaciones de servicios a efectos del IGIC.Legislación
- Art. 16 Ley 20/1991. Lugar de realización de las entregas de bienes.- Art. 36 RD 2538/1994. Lugar de realización de las entregas de bienes.- Art. 38 RD 2538/1994. Concepto de establecimiento permanente.Siguiente: IGIC. Lugar de realización de las prestaciones de servicios.
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