IGIC. Lugar de realización de las entregas de bienes.

Reglas de localización del IGIC: entregas de bienes



    A efectos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), las entregas de bienes se entienden realizadas:
  1. Cuando no sean objeto de expedición o transporte: donde los bienes se pongan a disposición del adquirente.

  2. Cuando sean objeto de expedición o transporte: donde se inicie la expedición o transporte.

  3. Cuando sean sucesivas a la importación de los bienes: donde los bienes se pongan a disposición del adquirente.

  4. Cuando sean objeto de instalación o montaje (que implique inmovilización de los bienes): donde se realice la instalación.

  5. Cuando se trate de bienes inmuebles: donde radiquen.

  6. Cuando se trate de entregas a pasajeros a bordo de un buque o de un avión: donde se encuentre el lugar de inicio y finalización del transporte. Los transportes de ida y vuelta se considerará como transportes distintos.

  7. Cuando se trate de entregas de gas, de electricidad, de calor o de frío a través de redes: donde radique el domicilio, sede de actividad o establecimiento permanente del empresario o profesional revendedor destinatario.
    Aplicando las reglas anteriores, si la operación se encuentra localizada en Canarias estará sujeta al IGIC (salvo que se trate de un supuesto de no sujección) por lo que estará gravada por el IGIC si no es de aplicación alguna exención.

Se entienden realizadas en Canarias:
Las entregas de bienes sin transporteCuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en Canarias
Las entregas de bienes con transporteCuando el transporte se inicie en Canarias
Las entregas sucesivas a la importaciónCuando el lugar de inicio del transporte de los bienes objeto de importación esté situado fuera de Canarias
Las entregas de bienes objeto de instalación o montaje (que impliquen inmovilización)Cuando la instalación se ultime en Canarias
Las entregas de bienes inmueblesCuando radiquen en Canarias
Las entregas de bienes a pasajeros a bordo de un buque o de un aviónCuando el lugar de inicio y finalización del trayecto se encuentre en Canarias y no efectúe escala en puertos o aeropuertos fuera de Canarias
Las entregas de gas, de electricidad, de calor o de frío a través de redesCuando se efectúen a un empresario o profesional revendedor cuya sede de actividad económica, establecimiento permanente o domicilio esté en Canarias y tales entregas tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio


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- Lugar de realización de las prestaciones de servicios a efectos del IGIC.

Legislación



- Art. 16 Ley 20/1991. Lugar de realización de las entregas de bienes.
- Art. 36 RD 2538/1994. Lugar de realización de las entregas de bienes.
- Art. 38 RD 2538/1994. Concepto de establecimiento permanente.


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