IMPORTACIONES EXENTAS DE IGIC
A efectos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) se consideran importaciones las entradas de bienes a las Islas Canarias procedentes de la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o Terceros Países. Como regla general las importaciones de bienes están sujetas y no exentas del IGIC. No obstante, las siguientes importaciones están exentas de IGIC, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos exigidos reglamentariamente:- Las importaciones definitivas de sangre y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano para fines médicos o de investigación o para su procesamiento por idénticos fines.
- Las importaciones definitivas de los buques de guerra, los afectos esencialmente a la navegación marítima internacional y los dedicados exclusivamente al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera, así como los objetos incorporados a los citados buques o que se destinen a ser utilizados para su explotación a bordo de los mismos, incluido el armamento de pesca.Esta exención no se aplica a las embarcaciones deportivas o de recreo.
- Las importaciones definitivas de aeronaves destinadas a ser utilizadas por entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones públicas y las utilizadas exclusivamente por las compañías, que se dediquen esencialmente a la navegación aérea internacional y los objetos incorporados a las citadas aeronaves o que se utilicen para su explotación, situados a bordo de las mismas.
- Las importaciones definitivas de los productos de avituallamiento que, desde la entrada en las islas Canarias hasta la llegada al puerto o puertos situados en dicho territorio y durante la permanencia en los mismos por el plazo necesario para el cumplimiento de sus fines, se hayan consumido o se encuentren a bordo de los buques que realicen navegación marítima internacional, afectos al salvamento o a la asistencia marítima o afectos a la pesca costera y de altura, sin que la exención se extienda a las provisiones de a bordo.
- Las importaciones definitivas de los productos de avituallamiento que, desde la entrada en las islas Canarias hasta la llegada al aeropuerto o aeropuertos situados en dicho territorio y durante la permanencia en los mismos por el plazo necesario para el cumplimiento de sus fines, se hayan consumido o se encuentren a bordo de las aeronaves utilizadas por entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones públicas y las utilizadas exclusivamente por las compañías que se dediquen esencialmente a la navegación aérea internacional.
- Las importaciones definitivas de los productos de avituallamiento que se importen por las empresas titulares de la explotación de los buques y aeronaves anteriores para ser destinadas exclusivamente a los mencionados buques y aeronaves.
- Las importaciones definitivas de las divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino.
- Las importaciones definitivas de los títulos valores.
- Las importaciones definitivas de las pinturas y dibujos realizados a mano y las esculturas, grabados, estampas y litografías, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales y las importaciones se efectúen directamente por los autores de las mismas.
- Las importaciones de oro efectuadas por el Banco de España y las de oro en lingotes destinados a su depósito en entidades financieras para que sirva de respaldo a la emisión de certificados acreditativos de tales depósitos.
- Las importaciones definitivas de los bienes personales importados por personas físicas que trasladen su residencia habitual a Canarias desde la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea o desde terceros países, siempre que el importador haya solicitado la exención.
- Las importaciones definitivas de los bienes personales importados por personas que, con ocasión de su matrimonio, trasladen su residencia desde la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla o el extranjero a Canarias, siempre que el importador haya solicitado la exención.
- Las importaciones definitivas de los bienes personales importados por personas físicas o entidades sin fines de lucro establecidas en las Islas Canarias que hubiesen adquirido la propiedad o el usufructo de dichos bienes por causa de muerte, siempre que el importador haya solicitado la exención.
- Las importaciones definitivas de los bienes personales que se importen por un particular para amueblar una residencia habitual o secundaria suya en Canarias, siempre que el importador haya solicitado la exención.
- Las importaciones definitivas de los efectos personales, mobiliario, objetos e instrumentos usados que pertenezcan a estudiantes que, teniendo su residencia habitual en la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o en Terceros Países, vengan a residir temporalmente a las Islas Canarias para efectuar sus estudios en este territorio, siempre que el importador haya solicitado la exención, que sólo se concederá una vez durante cada año escolar.
- Las importaciones definitivas de las condecoraciones otorgadas a personas que tengan su residencia habitual en el territorio de las Islas Canarias, siempre que la importación no tenga carácter comercial.
- Las importaciones de las copas, medallas y objetos similares de carácter esencialmente simbólico, concedidos a personas que tengan su residencia habitual en el territorio de las Islas Canarias, en homenaje a sus actividades artísticas, científicas, deportivas o públicas o en reconocimiento concreto, a condición de que sean importados por las autoridades concedentes o por las mismas personas a quienes se hubiesen concedido y siempre que la importación no tenga carácter comercial.
- Las recompensas, trofeos, recuerdos de carácter simbólico y de escaso valor, destinados a ser distribuidos gratuitamente a personas que tengan su residencia normal en el territorio de las Islas Canarias, con ocasión de congresos, reuniones de negocios o manifestaciones similares de carácter internacional, siempre que la importación no tenga carácter comercial.
- Los envíos dirigidos a personas o Entidades autorizadas para recibirlos, de muestras de sustancias referenciadas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud para el control de la calidad de las materias utilizadas para la fabricación de medicamentos.
- Los bienes que, en concepto de obsequio y con carácter ocasional, se importen por personas que hayan realizado una visita oficial a la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o a Terceros Países, por personas que efectúen una visita oficial a las islas Canarias para ser entregados a autoridades o Entidades oficiales de este territorio o se envíen a las autoridades o Entidades oficiales de las Islas Canarias por autoridades o Entidades oficiales de la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la CEE o de Terceros Países.
- Las importaciones definitivas de los bienes destinados a ser usados o consumidos durante su permanencia en las Islas Canarias por los Jefes de Estado extranjeros, por quienes los representen o tengan prerrogativas análogas a ellos, a condición de reciprocidad.
- Las importaciones definitivas de los bienes donados al Rey de España.
- Las importaciones definitivas de los bienes adquiridos a título gratuito para ser distribuidos a personas necesitadas, o a víctimas de catástrofes producidas en las Islas Canarias, importados por Entidades o establecimientos creados para el cumplimiento de fines caritativos o filantrópicos, siempre que se utilicen exclusivamente para sus finalidades específicas. Esta exención no se aplica a los productos alcohólicos, el tabaco en rama o manufacturado, el café, el té y los vehículos de motor distintos de las ambulancias.
- Las importaciones definitivas de los bienes importados por Entidades o establecimientos autorizados para la asistencia a minusválidos, especialmente concebidos para la educación, empleo o promoción social de los mismos.
- Las importaciones a título gratuito de animales especialmente preparados para ser utilizados en laboratorios y de sustancias biológicas y químicas procedentes de la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, de otro Estado miembro de la Unión Europea o de Terceros Países, siempre que unos y otras se importen por establecimientos públicos o servicios dependientes de ellos, dedicados a la enseñanza o investigación científica o, previa autorización, por establecimientos privados dedicados a las mismas actividades.
- Las importaciones definitivas de sustancias terapéuticas de origen humano y los reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos o para el análisis de tejidos humanos, importados para ser utilizados exclusivamente con fines médicos o científicos. Esta exención incluye a los embalajes indispensables para el transpone de dichas sustancias y reactivos, así como los disolventes y accesorios para su conservación o utilización.
- Las importaciones definitivas de los productos farmacéuticos destinados al uso de las personas o de los animales que participen en competiciones deportivas internacionales, en las cantidades precisas para cubrir sus necesidades durante el tiempo que permanezcan en las Islas Canarias.
- Las importaciones definitivas de las muestras sin valor comercial estimable, que no puedan servir más que para gestionar pedidos de mercancías de la especie por ellas representada.
- Las importaciones de impresos de carácter publicitario, tales como catálogos, listas de precios, instrucciones de uso o folletos comerciales.
- Las importaciones de objetos de carácter publicitario sin valor comercial, remitidos gratuitamente por proveedores establecidos en la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o bien en Terceros Países, y que no tenga otra posible función que la publicidad.
- Las importaciones de pequeñas muestras representativas de mercancías, de bienes que se utilicen exclusivamente en la realización de demostraciones, de materiales de escaso valor para la decoración de los pabellones de los expositores y de impresos publicitarios, que se destinen a una exposión o manifestación para su distribución gratuita o para ser consumidos o destruidos en el curso de la exposición. Esta exención no es aplicable a productos alcohólicos, el tabaco y los combustibles y carburantes.
- Las importaciones definitivas de bienes de inversión pertenecientes a empresas que cesen definitiva y totalmente en su actividad en la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o en Terceros Países y se trasladen a las Islas Canarias para iniciar en este territorio una actividad similar, siempre que la transferencia de la empresa no tenga por causa la fusión con otra empresa establecida en las Islas Canarias. Esta exención no es aplicable a:
- Los medios de transporte que no tengan el carácter de instrumentos de producción o de servicios.
- Los productos aptos para la alimentación humana o animal.
- Los combustibles y las existencias de materias primas, productos semielaborados o terminados.
- Las importaciones de bienes que hayan de ser objeto de examen, análisis o ensayos para determinar su propia composición, calidad o características técnicas, con fines exclusivos de información o de investigación de carácter industrial o comercial.
- Las importaciones de marcas, modelos o dibujos, así como los expedientes relativos a la solicitud de patentes de invención o similares, destinados a los Organismos competentes en materia de protección de derechos de autor o de la propiedad industrial o comercial.
- Las importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales que, procedentes de la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o de Terceros Países, son conducidos por las Islas Canarias en cualquier medio de transporte, siempre que dichos bienes se encuentren a bordo de los medios de transporte y se utilicen o distribuyan en el curso de dicho recorrido.
- Los carburantes contenidos en los depósitos de los vehículos automóviles industriales y de turismo y en los de los contenedores para usos especiales, que se introduzcan en las Islas Canarias, con los límites siguientes:
- Contenidos en los depósitos normales de los vehículos automóviles industriales destinados al transporte de personas: Hasta 600 litros.
- Contenidos en los depósitos normales de los demás vehículos automóviles industriales: Hasta 200 litros.
- Contenidos en los depósitos normales de los demás vehículos automóviles no industriales: sin limitación.
- Contenidos en contenedores para usos especiales: Hasta 200 litros.
- Contenidos en depósitos portátiles de los vehículos de turismo: Hasta 10 litros.
- Imporatciones de bienes destinados a la construcción, conservación o decoración de monumentos conmemorativos o cementerios militares de extranjeros en Canarias.
- Las importaciones de ataúdes y urnas que contengan cadáveres o los restos de su incineración y las flores, coronas y demás objetos de ornamento que normalmente les acompañan.
- Los bienes contenidos en los equipajes personales de los viajeros, que no tengan carácter comercial, con las limitaciones fijadas reglamentariamente.
- Los pequeños envíos de mercancías remitidos sin contraprestación por un particular residente en la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla u otro Estado miembro de la Unión Europea a otro particular residente en Canarias en las cantidades que se fijen reglamentariamente.
- Las importaciones de publicaciones oficiales de la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o de Terceros Países, los impresos, folletos, carteles, anuarios, material técnico y otros análogos fines de propaganda turística para ser distribuidos gratuitamente o con destino a las agencias oficiales de turismo acreditadas en las Islas Canarias, siempre que no se contengan en ellos más de un 25% de publicidad comercial.
- Las importaciones de fotografías, diapositivas, y clichés para fotografías, incluso los que lleven leyendas, remitidos a agencias de prensa o a editores de diarios o publicaciones periódicas.
- Las importaciones de materiales audiovisuales de carácter educativo, científico o cultural producidos por la Organización de la Naciones Unidas o cualquiera de sus organismos en los términos especificados reglamentariamente.
- Las importaciones de objetos de colección u objetos de arte de carácter educativo, científico o cultural; que se importen por museos, galerías u otros establecimientos para destinarlos exclusivamente a su exposición. Esta exención no se aplica a las importaciones de bienes adquiridos a título oneroso a empresarios o profesionales.
- Las importaciones de los objetos destinados a servir de prueba o a fines similares ante los Tribunales u otras instancias oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- Las importaciones de los siguientes documentos y artículos:
- Los documentos enviados gratuitamente a los servicios públicos de los Estados miembros de la Unión Europea.
- Las publicaciones de gobiernos extranjeros y las publicaciones de Organismos públicos internacionales destinadas a ser distribuidas gratuitamente.
- Las papeletas de voto para elecciones organizadas por Entes u Organismos establecidos en la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la UE o en Terceros Países.
- Los reconocimientos de firmas y las circulares impresas relativas a firmas, expedidos en el marco de intercambios usuales de información entre servicios públicos o establecimientos bancarios.
- Los impresos de carácter oficial dirigidos a los Bancos centrales de los Estados miembros de la UE.
- Los informes, memorias de actividades, notas de información, prospectos, boletines de suscripción y otros documentos expedidos por Sociedades que no tengan su sede en las Islas Canarias y dirigidos a los tenedores o suscriptores de los títulos emitidos por tales Sociedades.
- Las fichas perforadas, registros sonoros, microfilmes y otros soportes grabados utilizados para la transmisión de información, remitidos gratuitamente a su destinatario.
- Los expedientes, archivos, formularios y demás documentos destinados a ser utilizados en reuniones, conferencias o congresos internacionales, así como las actas y resúmenes de estas manifestaciones.
- Los planos, dibujos técnicos, copias, descripciones y demás documentos similares importados para la obtención o ejecución de pedidos en la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la UE o en Terceros Países o para participar en concursos organizados en el territorio de las Islas Canarias.
- Los formularios destinados a ser utilizados en exámenes organizados en el territorio de las Islas Canarias por instituciones establecidas en otro país o en la Península, Islas Baleares, Ceuta y Melilla.
- Los formularios destinados a ser utilizados como documentos oficiales en el tráfico internacional de vehículos o mercancías, en cumplimiento de convenciones internacionales.
- Los formularios, etiquetas, títulos de transporte y documentos similares expedidos por Empresas de transporte o Empresas hoteleras establecidas en la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla o en un país extranjero con destino a las oficinas de viaje establecidas en el territorio de las Islas Canarias.
- Los formularios y títulos de transporte, conocimientos de embarque, cartas de porte y demás documentos comerciales o de oficina ya utilizados.
- Los impresos oficiales emitidos por las autoridades nacionales o internacionales y los impresos conforme a modelos internacionales dirigidos por asociaciones de la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, o el extranjero a las asociaciones correspondientes situadas en las Islas Canarias, para su distribución.
- Las publicaciones oficiales que constituyan el medio de expresión de la autoridad pública del país de exportación, de Organismos internacionales, de Entidades públicas y Organismos de derecho público, establecidos en el territorio de exportación, así como los impresos distribuidos por organizaciones políticas extranjeras reconocidas oficialmente como tales en los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de elecciones al Parlamento Europeo o de elecciones nacionales organizadas a partir del país de origen, siempre que dichas publicaciones e impresos hayan estado sujetos en el país de exportación y no hayan sido objeto de desgravación a la exportación.
- Las importaciones de signos de franqueo, efectos estancados y efectos timbrados, tales como sellos de correos, pólizas, letras de cambio, cheques y precintas fiscales.
- Las importaciones de impresos, boletos o cupones que sirvan como soporte para la celebración de loterías, apuestas y juegos organizados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, la Organización Nacional de Ciegos y, en su caso, por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La reimportación de bienes realizada por quien efectuó la exportación temporal de los mismos a Terceros Países o su envío con carácter temporal a la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la UE, siempre que se presenten en el mismo estado en que salieron o que hayan sido objeto de una reparación, trabajo, transformación o incorporación de otros bienes realizada a título gratuito, en virtud de una obligación contractual o legal de garantía o como consecuencia de un vicio de fabricación.
- La reimportación de bienes realizada por quien los envió temporalmente a la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, o a otro Estado de la UE, cuando dichos bienes hayan sido objeto en estos territorios de un trabajo gravado por idéntico o análogo tributo al IGIC sin derecho a deducción o devolución.
- Las importaciones efectuadas en los puertos por los armadores de buques de los productos de pesca que procedan directamente de sus capturas y que no hayan sido objeto de operaciones de transformación.
- Las prestaciones de servicios cuya contraprestación esté incluida en la base imponible de las importaciones de bienes a que se refieran.
- Las importaciones en régimen diplomático consular conforme a la legislación que le sea aplicable.
- Las importaciones efectuadas por Organismos internacionales reconocidos por España y las realizadas por sus miembros con estatuto diplomático y su personal técnico y administrativo, con los límites y en las condiciones fijadas reglamentariamente o establecidas en los Convenios Internacionales por los que se crean tales organismos o en los Acuerdos sobre la sede de los mismos.
- Los bienes importados al amparo de Convenios Internacionales vigentes en España en materia de cooperación cultural, científica o técnica.
- Las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 150 euros. Esta exención no se aplica a los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero, los perfumes y aguas de colonia ni al tabaco en rama o manufacturado.
- Las importaciones de armamento, munición y material de uso específicamente militar que se requiera para la realización del programa de inversiones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas.
- Las importaciones de bienes en los regímenes de tránsito o de importación temporal y las realizadas al amparo del sistema de suspensión del régimen de perfeccionamiento activo cuando los bienes a que se refieran permanezcan en los regímenes o sistemas indicados sin ser consumidos ni utilizados en fines distintos de aquellos para los que se autorizó su importación.
- Las importaciones de bienes que se coloquen en zonas o Depósitos Francos o en régimen de Depósito, mientras permanezcan en dichas situaciones sin ser utilizados o consumidos.
- Las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte y operaciones accesorias al mismo relacionadas directamente con las importaciones especiales exentas anteriores.
- Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las importaciones especiales exentas anteriores.
Comentarios
- Hecho imponible del IGIC.Legislación
- Art. 14 Ley 20/1991. Exenciones en importaciones definitivas de bienes.- Art. 15 Ley 20/1991. Exenciones en regímenes especiales de importación.- Art. 18 RD 2538/1994. Exenciones en las importaciones de bienes.- Art. 19 RD 2538/1994. Exenciones en importaciones definitivas de bienes cuya entrega interior está exenta.- Art. 20 RD 2538/1994. Exenciones en las importaciones de bienes por cambio de residencia.- Art. 21 RD 2538/1994. Exenciones en las importaciones de bienes en el marco de determinadas relaciones internacionales.- Art. 22 RD 2538/1994. Exenciones en importaciones de bienes que tengan por objeto el cumplimiento de fines de interés social.- Art. 23 RD 2538/1994. Exenciones en las importaciones de bienes para fines educativos, científicos y culturales.- Art. 24 RD 2538/1994. Exenciones en las importaciones de bienes para fines de prospección comercial.- Art. 25 RD 2538/1994. Exenciones en las importaciones de bienes en régimen de viajeros y pequeños envíos.- Art. 26 RD 2538/1994. Exenciones en las importaciones de bienes destinados a organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial.- Art. 27 RD 2538/1994. Exenciones en la importación de carburantes.- Art. 28 RD 2538/1994. Exenciones en las importaciones de publicaciones oficiales, impresos y documentos diversos.- Art. 29 RD 2538/1994. Reimportaciones de bienes exentas del Impuesto.- Art. 30 RD 2538/1994. Importaciones de productos de la pesca.- Art. 31 RD 2538/1994. Exenciones de las prestaciones de servicios relacionadas con las importaciones.- Art. 34 RD 2538/1994. Exenciones en regímenes especiales de importación.- Art. 35 RD 2538/1994. Otras exenciones.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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