IGIC. Hecho imponible del Impuesto General Indirecto Canario.

Hecho Imponible del IGIC



    El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley cuya realización origina la obligación de tributar, es decir, las acciones o circunstancias gravadas por un impuesto.

    Así, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, están sujetas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC):  
  1. las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional en Canarias.

  2. la importación de bienes, entendida como la entrada de los mismos en las Islas Canarias, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador.

A efectos del IGIC, se entiende por...
Empresarios o profesionales
  1. Las sociedades mercantiles, en todo caso.
  2. Las personas o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales, salvo quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito.
  3. Quienes efectúen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados, como los arrendadores de bienes.
  4. Quienes realicen la urbanización de terrenos y la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones para su venta, adjudicación o cesión, aunque se realicen ocasionalmente.
Actividades empresariales o profesionales
    Aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de actividades profesionales liberales y artísticas.
Entregas de bienesLa transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluido el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y las demás modalidades de energía, y en concreto:
  1. El suministro de productos informáticos normalizados (producidos en serie), incluido el soporte y los programas o informaciones incorporadas al mismo.
  2. La transmisión de la propiedad, el uso o el disfrute de bienes inmuebles mediante la cesión de títulos
  3. La transmisión del poder de disposición sobre mercancías mediante la cesión de títulos representativos
  4. Las ejecuciones de obra en las que el coste de los materiales aportados por el empresario exceda del 20% de la base imponible y en todo caso las que tengan por objeto bienes muebles corporales construidos o ensamblados previo encargo.
  5. Las aportaciones no dinerarias efectuadas a sociedades y comunidades de bienes de elementos afectos a un patrimonio empresarial o profesional y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas.
  6. Las transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiación forzosa.
  7. Las cesiones de bienes en virtud de contratos de venta a plazos con pacto de reserva de dominio.
  8. Las cesiones de bienes en virtud de contratos de arrendamientos-venta y asimilados, tales como los arrendamientos con opción de compra desde el momento en que el arrendatario se comprometa a ejercitar la opción.
  9. Las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista que actúe en nombre propio, efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta o de comisión de compra.
Prestación de serviciosToda operación que no tenga la consideración de entrega de bienes ni de importación de bienes, y en particular:
  1. El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.
  2. Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.
  3. Las cesiones de uso o disfrute de bienes.
  4. Las cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas de fábrica y comerciales y demás derechos de propiedad intelectual e industrial.
  5. Las obligaciones de hacer y no hacer y las abstenciones estipuladas en contratos de venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribución de bienes en áreas territoriales delimitadas.
  6. Las ejecuciones de obra que no tengan la consideración de entregas de bienes.
  7. Los traspasos de locales de negocio.
  8. Los transportes.
  9. Los servicios de hostelería, restaurante o acampamento y las ventas de bebidas o alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar.
  10. Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
  11. Las prestaciones de hospitalización.
  12. Los préstamos y créditos en dinero.
  13. El derecho a utilizar instalaciones deportivas o recreativas.
  14. La explotación de ferias y exposiciones.
  15. Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno.
  16. El suministro de productos informáticos no normalizados (realizados previo encargo o con adaptaciones sustanciales), incluida la entrega del correspondiente soporte.
Importación de bienesEntrada de bienes en las Islas Canarias, procedentes de la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la CEE o de Terceros Países, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador. Se considerarán también como importación:
  1. La autorización para el consumo en las Islas Canarias de los bienes que se encuentren reglamentariamente en los regímenes de importación temporal, tránsito, perfeccionamiento activo en el sistema de suspensión o depósito, así como en Zonas y Depósitos Francos.
  2. La desafectación de los buques y, en su caso, de los objetos incorporados o utilizados a bordo de los mismos, cuando la entrada de los referidos buques u objetos en el territorio se hubiere beneficiado de la exención del Impuesto, salvo que hayan transcurrido 15 años.
  3. La desafectación de las aeronaves y, en su caso, de los objetos incorporados o utilizados a bordo de las mismas, de las compañías que se dediquen esencialmente a la navegación aérea internacional cuando la entrada de las referidas aeronaves u objetos en el territorio a que se refiere este artículo se hubiese beneficiado de la exención del Impuesto, salvo que hayan transcurrido 15 años..
  4. El cambio de las condiciones en virtud de las cuales se hubiese aplicado la exención del Impuesto a las entregas o transformaciones de los buques, de las aeronaves y de los objetos incorporados o utilizados para la explotación de dichos medios de transporte, salvo que hayan transcurridos 15 años.
  5. Las adquisiciones realizadas en las Islas Canarias de los bienes cuya entrega o importación previas se hubiesen beneficiado de la exención del Impuesto, salvo que se exporten o envíen inmediata y definitivamente a la Península e Islas Baleares, Ceuta o Melilla.


    Las operaciones sujetas a IGIC no están sujetas al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), salvo las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos de IGIC y no se haya renuncido a la exención (artículo 50.cinco de la Ley 4/2012).


Comentarios



- Operaciones no sujetas a IGIC.
- Operaciones interiores exentas de IGIC.
- Importaciones exentas de IGIC.

Legislación



- Art. 4 Ley 20/1991. Hecho imponible.
- Art. 5 Ley 20/1991. Concepto de actividades empresariales o profesionales.
- Art. 6 Ley 20/1991. Concepto de entrega de bienes.
- Art. 7 Ley 20/1991. Concepto de prestación de servicios.
- Art. 8 Ley 20/1991. Concepto de importación de bienes.
- Art. 3 RD 2538/1994. Hecho imponible.
- Art. 4 RD 2538/1994. Concepto de actividades empresariales o profesionales.
- Art. 5 RD 2538/1994. Concepto de empresarios o profesionales.
- Art. 6 RD 2538/1994. Concepto de edificaciones.
- Art. 7 RD 2538/1994. Concepto de entrega de bienes.
- Art. 8 RD 2538/1994. Concepto de prestación de servicios.
- Art. 9 RD 2538/1994. Concepto de importación de bienes.


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