El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley cuya realización origina la obligación de tributar, es decir, las acciones o circunstancias gravadas por un impuesto.
Así, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias,
A efectos del IGIC, se entiende por... |
Empresarios o profesionales | - Las sociedades mercantiles, en todo caso.
- Las personas o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales, salvo quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito.
- Quienes efectúen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados, como los arrendadores de bienes.
- Quienes realicen la urbanización de terrenos y la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones para su venta, adjudicación o cesión, aunque se realicen ocasionalmente.
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Actividades empresariales o profesionales | Aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de actividades profesionales liberales y artísticas. |
Entregas de bienes | La transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluido el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y las demás modalidades de energía, y en concreto:- El suministro de productos informáticos normalizados (producidos en serie), incluido el soporte y los programas o informaciones incorporadas al mismo.
- La transmisión de la propiedad, el uso o el disfrute de bienes inmuebles mediante la cesión de títulos
- La transmisión del poder de disposición sobre mercancías mediante la cesión de títulos representativos
- Las ejecuciones de obra en las que el coste de los materiales aportados por el empresario exceda del 20% de la base imponible y en todo caso las que tengan por objeto bienes muebles corporales construidos o ensamblados previo encargo.
- Las aportaciones no dinerarias efectuadas a sociedades y comunidades de bienes de elementos afectos a un patrimonio empresarial o profesional y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas.
- Las transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiación forzosa.
- Las cesiones de bienes en virtud de contratos de venta a plazos con pacto de reserva de dominio.
- Las cesiones de bienes en virtud de contratos de arrendamientos-venta y asimilados, tales como los arrendamientos con opción de compra desde el momento en que el arrendatario se comprometa a ejercitar la opción.
- Las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista que actúe en nombre propio, efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta o de comisión de compra.
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Prestación de servicios | Toda operación que no tenga la consideración de entrega de bienes ni de importación de bienes, y en particular:- El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.
- Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.
- Las cesiones de uso o disfrute de bienes.
- Las cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas de fábrica y comerciales y demás derechos de propiedad intelectual e industrial.
- Las obligaciones de hacer y no hacer y las abstenciones estipuladas en contratos de venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribución de bienes en áreas territoriales delimitadas.
- Las ejecuciones de obra que no tengan la consideración de entregas de bienes.
- Los traspasos de locales de negocio.
- Los transportes.
- Los servicios de hostelería, restaurante o acampamento y las ventas de bebidas o alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar.
- Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
- Las prestaciones de hospitalización.
- Los préstamos y créditos en dinero.
- El derecho a utilizar instalaciones deportivas o recreativas.
- La explotación de ferias y exposiciones.
- Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno.
- El suministro de productos informáticos no normalizados (realizados previo encargo o con adaptaciones sustanciales), incluida la entrega del correspondiente soporte.
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Importación de bienes | Entrada de bienes en las Islas Canarias, procedentes de la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la CEE o de Terceros Países, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador. Se considerarán también como importación:- La autorización para el consumo en las Islas Canarias de los bienes que se encuentren reglamentariamente en los regímenes de importación temporal, tránsito, perfeccionamiento activo en el sistema de suspensión o depósito, así como en Zonas y Depósitos Francos.
- La desafectación de los buques y, en su caso, de los objetos incorporados o utilizados a bordo de los mismos, cuando la entrada de los referidos buques u objetos en el territorio se hubiere beneficiado de la exención del Impuesto, salvo que hayan transcurrido 15 años.
- La desafectación de las aeronaves y, en su caso, de los objetos incorporados o utilizados a bordo de las mismas, de las compañías que se dediquen esencialmente a la navegación aérea internacional cuando la entrada de las referidas aeronaves u objetos en el territorio a que se refiere este artículo se hubiese beneficiado de la exención del Impuesto, salvo que hayan transcurrido 15 años..
- El cambio de las condiciones en virtud de las cuales se hubiese aplicado la exención del Impuesto a las entregas o transformaciones de los buques, de las aeronaves y de los objetos incorporados o utilizados para la explotación de dichos medios de transporte, salvo que hayan transcurridos 15 años.
- Las adquisiciones realizadas en las Islas Canarias de los bienes cuya entrega o importación previas se hubiesen beneficiado de la exención del Impuesto, salvo que se exporten o envíen inmediata y definitivamente a la Península e Islas Baleares, Ceuta o Melilla.
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Las operaciones sujetas a IGIC no están sujetas al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), salvo las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos de IGIC y no se haya renuncido a la exención (
artículo 50.cinco de la Ley 4/2012).
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. Hecho imponible.-
. Concepto de actividades empresariales o profesionales.-
. Concepto de entrega de bienes.-
. Concepto de prestación de servicios.-
. Concepto de importación de bienes.-
. Hecho imponible.-
. Concepto de actividades empresariales o profesionales.-
. Concepto de empresarios o profesionales.-
. Concepto de edificaciones.-
. Concepto de entrega de bienes.-
. Concepto de prestación de servicios.-
. Concepto de importación de bienes.