FORMA DE REMITIR LAS FACTURAS
De acuerdo al artículo 8 del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012), "las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación". Importante hacer hincapié en que este Reglamento establece la obligación de garantizar, por parte del expedidor, la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fechade expedición y durante todo el periodo de conservación. En las facturas en papel, no parece ser un requisito novedoso, pero cuestión distinta es en la facturación electrónica que se intenta asimilar (con esta reforma) a la realizada en papel. Lo que parece buscar la norma con este texto es trasladar la confianza ya existente hasta la fecha en la factura en papel a la facturación electrónica, recogida expresamente en este Reglamento.Comentarios
- Infracciones y sanciones por incumplir obligaciones de facturación o documentación.Legislación
Art. 8 RD 1619/2012. Medios de expedición de las facturas.Siguiente: Obligación de remisión de las facturas.
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