FORMA DE EXPEDIR FACTURAS: FACTURA EN PAPEL.
De acuerdo al artículo 8 del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012), las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación. Al mismo tiempo el artículo 12 del referido Real Decreto 1619/2012, establece que los importes podrán expresarse en cualquier moneda a excepción de la cuota del IVA que deberá constar en euros. Este mismo artículo meciona que podrán expedirse en cualquier lengua. No obstante la Administración tributaria puede solicitar su traducción a cualquier lengua oficial española. Importante hacer hincapié en que este Reglamento establece la obligación de garantizar, por parte del expedidor, la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.Comentarios
- Aplicación del Reglamento Verifactu sobre programas de facturación.- Infracciones y sanciones por incumplir obligaciones de facturación o documentación.Legislación
Art. 8 RD 1619/2012. Medios de expedición de las facturas.Art. 12 RD 1619/2012. Moneda y lengua en que se podrán expresar y expedir las facturas.Siguiente: Facturas Recapitulativas. Contenido. Formato.
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