FORMA DE EXPEDIR FACTURAS: FACTURA EN PAPEL.
De acuerdo al artículo 8 del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012), "las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación". Al mismo tiempo el artículo 12 del referido Real Decreto 1619/2012, establece que los importes podrán expresarse en cualquier moneda a excepción de la cuota del IVA que deberá constar en euros. Este mismo artículo meciona que podrán expedirse en cualquier lengua. No obstante la Administración tributaria puede solicitar su traducción a cualquier lengua oficial española. Importante hacer hincapié en que este Reglamento establece la obligación de garantizar, por parte del expedidor, la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fechade expedición y durante todo el periodo de conservación. En las facturas en papel, no parece ser un requisito novedoso, pero cuestión distinta es en la facturación electrónica que se intenta asimilar (con esta reforma) a la realizada en papel.Comentarios
- Infracciones y sanciones por incumplir obligaciones de facturación o documentación.Legislación
Art. 8 RD 1619/2012. Medios de expedición de las facturas.Art. 12 RD 1619/2012. Moneda y lengua en que se podrán expresar y expedir las facturas.Siguiente: Facturas Recapitulativas. Contenido. Formato.
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