Forma de Expedir Facturas: Factura en Papel.

FORMA DE EXPEDIR FACTURAS: FACTURA EN PAPEL.



    De acuerdo al artículo 8 del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012), las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.

    Al mismo tiempo el artículo 12 del referido Real Decreto 1619/2012, establece que los importes podrán expresarse en cualquier moneda a excepción de la cuota del IVA que deberá constar en euros.

    Este mismo artículo meciona que podrán expedirse en cualquier lengua. No obstante la Administración tributaria puede solicitar su traducción a cualquier lengua oficial española.

    Importante hacer hincapié en que este Reglamento establece la obligación de garantizar, por parte del expedidor, la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.

    Por factura en papel se considera tanto la efectuada de forma manual, ya sea a mano, a máquina, por talonarios o en recibos, como aquella emitida mediante programas informáticos e imprimida, sea una plantilla de hoja de cálculo, un procesador de textos o un sistema informático de facturación (SIF).

    En este último caso debe tener en cuenta si debe cumplir las especificaciones del Reglamento Verifactu sobre sistemas informáticos de facturación.   


Comentarios



- Aplicación del Reglamento Verifactu sobre programas de facturación.
- Infracciones y sanciones por incumplir obligaciones de facturación o documentación.

Legislación



Art. 8 RD 1619/2012. Medios de expedición de las facturas.
Art. 12 RD 1619/2012. Moneda y lengua en que se podrán expresar y expedir las facturas.

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