FACTURAS IMPAGADAS. CRÉDITO INCOBRABLE. REQUERIMIENTO NOTARIAL
Con respecto a la cuestión de si se ha de considerar un crédito como incobrable por el cual NO se ha cumplido un adecuado requisito formal a la hora de instar su cobro mediante requerimiento notarial o reclamación judicial se ha pronunciado el TEAC a través de su Resolución 09776/2015 del 15 de Octubre de 2019 (reiterando lo señalado en su Resolución 7624/2015 del 22 de Mayo de 2019). En primer lugar debemos recordar que según el artículo 80.4.A) de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, un crédito se considera "Crédito total o parcialmente incobrable" cuando reúna las siguientes condiciones:

- Actas de remisión de documentos: Se limitan a acreditar el hecho del envío, el contenido del documento y la fecha de entrega o su remisión por procedimiento técnico, sin conferir derecho a contestar en la misma acta.Actas de requerimiento: Tienen por objeto transmitir una información o decisión de una persona intimando al requerido para que adopte una determinada conducta y notificándose mediante personación del notario (bien en el lugar de la notificación, bien por correo certificado si no lo impidiese una norma legal) y contienen una diligencia en la que se hace constar el intento de traslado de la petición por el notario, el medio que se ha empleado y el resultado obtenido, así como la contestación del requerido.
Legislación
Art. 80 Ley 37/1992 LIVA. Modificación de la base imponible.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución 9776/2015 TEAC. Modificación base imponible créditos incobrables. Requisitos para incobrable.Resolución 7625/2015 TEAC. Modificación base imponible créditos incobrables. Requisitos para incobrable.Consulta Vinculante V1047-15 DGT. Cumplimiento requisitos para ser considerado requerimiento notarial.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.