Facturas Rectificativas. Plazo para expedirlas. Contenido. Motivos para expedirlas. Modelos de factura rectificativa.

FACTURAS RECTIFICATIVAS.



MOTIVOS PARA SU EXPEDICIÓN.


    Los motivos que nos permitirán la emisión de facturas rectificativas vienen reglados en el artículo 15 del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012 - RF) y se producen cuando:

  1. El contenido de la factura original no cumpla los requisitos de contenido establecidos por el artículo 6 (para facturas completas) y el artículo 7 (para facturas simplificadas) del Reglamento de Facturación.

  2. Las cuotas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente de acuerdo con el artículo 89 de la Ley del IVA.

  3. Se produzcan las circunstancias que, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley del IVA, den lugar a la modificación de la base imponible; es decir, cuando corresponda modificar la base imponible por:

    1. Reducción de importes correspondientes a:

      1. Envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido devueltos o devolución de mercancías.

      2. Descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad.

    2. Alteración en el precio por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio.

    3. Créditos incobrables con posterioridad a devengo con auto de declaración de concurso.

    4. Resto de créditos total o parcialmente incobrables.


    Recordemos que si la modificación de la base imponible se produce por devolución de mercancías o de envases y embalajes, puede rectificarse en la siguiente factura que se emita al mismo destinatario, restando el importe de las mercancías o los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior, siempre que se aplique el mismo tipo de gravamen pero con INDEPENDENCIA de que su resultado sea positivo o negativo (hasta la modificación del Reglamento por RD 87/2005, de 31 de enero, era necesario que el resultado fuese positivo).

    De este modo no es necesaria la emisión de una factura rectificativa, sino que se practica la rectificación en la factura o documento sustitutivo que se expida con el siguiente suministro. Si por el contrario, no se siguiese el suministro con ese acreedor, habría de realizarse la correspondiente factura rectificativa.

    El Reglamento aplicable a partir de 1 de enero de 2013 (RD 1619/2012) recoge lo que en su momento constituyó una novedad, que ya se venía aplicando en la práctica (aunque no estaba recogido normativamente) por la Dirección General de Tributos, en consultas tales como V2543-06 de 19 de diciembre y V1942-09, de 4 de septiembre o V0341-14 respecto a la posibilidad del canje de documentos sustitutivos por facturas, permitiendo en este sentido, el "canje" de facturas simplificadas por facturas ordinarias.

    También se "hace eco" la Dirección General de Tributos (V0299-05) de un aspecto a que no hace referencia el Reglamento de Facturación, en concreto, establece: "... en el supuesto de que las facturas rectificativas expedidas contengan algún error por el cual deban ser objeto de rectificación, deberá expedirse una nueva factura rectificativa que haga referencia a la anterior factura rectificativa y no a la factura original que ya fue objeto de rectificación".

    La modificación del Reglamento también supuso la posibilidad de efectuar rectificación de varias facturas o documentos sustitutivos en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas o documentos sustitutivos rectificados. Ahora bien, en el caso de que la factura rectificativa venga consecuencia de un descuento por volumen de pedido, podrán omitirse las facturas rectificadas si se hace referencia al período entre el cuál todas las facturas emitidas son objeto de rectificación consecuencia del rappel practicado (Consulta Vinculante V0644-10 DGT)


    Por otra parte, NO pueden emitirse notas de abono, en los descuentos concedidos con posterioridad a la realización de las operaciones, a los destinatarios que no sean empresarios o profesionales ni hubiesen exigido la expedición inicial de la factura completa.

PLAZO PARA EMITIR LA FACTURA RECTIFICATIVA.


    La factura rectificativa habrá de ser emitida tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición, siempre que no hubieran transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley de IVA.


    De hecho la Setencia del Tribunal Supremo Nº 164/2018 de 5 de febrero de 2018, concluye que existirán dos plazos sucesivos:
  1. La factura rectificativa ha de emitirse dentro del plazo de cuatro años. 

  2. Una vez producida la rectificación, el sujeto pasivo cuenta con un plazo de un año para regularizar su situación tributaria.

    Este tipo de facturas podrán ser enviadas por cualquier medio.

CONTENIDO DE LA FACTURA RECTIFICATIVA.


    Es el artículo 15 del Reglamento de Facturación el que desarrolla el contenido de este tipo de facturas y básicamente establece como novedoso en relación al Reglamento anterior:

  1. Si bien el Reglamento de facturación existente hasta 31 de diciembre de 2012 establecía que debía de constar en el documento su condición de documento rectificativo, el Reglamento regulado por el RD 1619/2012, no hace esa mención, por lo que parece entenderse que no será un requisito formal necesario el que conste esa expresión. Sin embargo, debe expedirse en una serie diferente, debe identificarse la factura rectificada y deben constar los elementos que se modifican.

  2. También desaparece la obligación de describir la causa que motiva la rectificación (obligatoria hasta 31 de diciembre de 2012).

  3. No será necesario indicar el período o períodos de autoliquidación en los que se realizaron las operaciones a que se refiere la rectificación en el caso de que el documento rectificativo se expidiera como consecuencia de la rectificación de la repercusión del IVA y ésta obligara a la presentación de una autoliquidación extemporánea o se pudiera sustanciar a través de la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos (obligatoria hasta 31 de diciembre de 2012).

    No obstante lo comentado, en "aras" a una mayor transparencia y claridad en la gestión de la documentación, recomendamos la inclusión la mención de "factura rectificativa" y el "motivo" por el cual se emite la misma.
    En los anexos de este mismo apartado podrá encontrar distintas modalidades de facturas rectificativas.

SITUACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES.


    De acuerdo al artículo 80 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, la base imponible podrá reducirse (realizando la correspondiente factura rectificativa) cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.

Comentarios



Infracciones y sanciones por incumplir obligaciones de facturación o documentación.
Errores en el IVA y su solución.

Formularios



Modelo Factura Rectificativa por devolución de mercancías.
Modelo Factura Rectificativa por descuentos por volumen de pedido (rappels).
Modelo de Factura rectificativa por créditos total o parcialmente incobrables. Deudor concursado.
Opción 1. Modelo de Factura rectificativa por créditos total o parcialmente incobrables.
Opción 2. Modelo de Factura rectificativa por créditos total o parcialmente incobrables.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V0341-14 DGT. Canje de facturas simplificadas por facturas completas.
Consulta Vinculante V0644-10 DGT. Facturas rectificativas en descuentos por volumen de ventas (rappels)

Legislación



Art. 6 RD 1619/2012. Contenido de las facturas completas
Art. 7 RD 1619/2012. Contenido de las facturas simplificadas.
Art. 15 RD 1619/2012. Facturas rectificativas.

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