FACTURAS RECAPITULATIVAS
| RECUERDE QUE: |
| La factura recapitulativa genera las mismas obligaciones formales (fiscales y mercantiles) que cualquier otro tipo de factura. |
Como podemos observar en el gráfico presentado, las modificaciones sufridas a partir de 1 de Enero de 2013 (consecuencia de la aprobación del RD 1619/2012 del Reglamento de Facturación) son las mismas que las sufridas para el resto de facturas en cuanto a su plazo de expedición, es decir:- Regla General.- Las facturas recapitulativas deben ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas.
- Regla Especial.- Cuando el destinatario sea un empresario o profesional, en el ejercicio de actividad empresarial o profesional, la expedición deberá efectuarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado.
- Regla Especial.- En entregas intracomunitarias de bienes, (artículo 75.uno.8º LIVA) las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino a adquirente.
Comentarios
Infracciones y sanciones por incumplir obligaciones de facturación o documentación.Plazo de Expedición y envío de las facturasFormularios
Ejemplo de Modelo de Factura recapitulativa.Legislación
Art. 13 RD 1619/2012. Facturas recapitulativas.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1588-17 DGT. Fecha de emisión y expedición en facturas recapitulativas.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

