Obligaciones de facturación en el Régimen Especial de Bienes Usados

Obligaciones de Facturación en el
Régimen Especial de los Bienes Usados


    En materia de facturación, las obligaciones que tendrá que acometer el sujeto pasivo que tribute por el régimen especial de bienes usados, objetos  de arte, antigüedades y objetos de colección serán, además de las obligaciones generales para cualquier otro sujeto pasivo del IVA, las siguientes:
  1. La cuota repercutida se entenderá comprendida en el precio total, sin que se indique por separado.


  2. Habrá de consignarse en la factura emitida que la venta se ha realizado aplicando este régimen especial.


  3. En las entregas que se destinen a otros Estados miembros constará el hecho de que tales operaciones han tributado por régimen especial, con mención expresa a los artículos 312 a 315 de la Directiva IVA.


  4. Cuando compren a particulares, habrán de expedir una factura de compra ellos mismos con todos los datos normalmente requeridos y que necesariamente habrá de firmar el/los particular/es en cuestión.

Comentarios



Obligaciones registrales en el régimen especial de los bienes usados.
Documento de compra de bienes usados a particulares.
Ejemplo de factura expedida en REBU (Régimen Especial de Bienes Usados).

Legislación



Art.51 RD 1624/1992 RIVA. Obligaciones formales y registrales específicas.

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