MODELO 360. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL IVA POR SUJETOS NO ESTABLECIDOS EN EL TERRITORIO EN EL QUE LO SOPORTAN
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 360?
Realmente no es una obligación sino un derecho, por el se que puede optar, ya que el objetivo de este modelo es obtener de la Hacienda que corresponda, presentando el modelo 360, la devolución de las cuotas de IVA soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en el país de la UE que corresponda. Podrá ser utilizado por los empresarios o profesionales que estén establecidos en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho territorio. También podrá ser utilizado por los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en el TAI.FORMA Y CONDICIONES GENERALES DE PRESENTACIÓN.
La presentación de la declaración se realizará, de forma obligatoria, por vía telemática a través de Internet:PLAZOS DE PRESENTACIÓN
El plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas. La solicitud de devolución podrá comprender las cuotas soportadas durante un trimestre natural o en el curso de un año natural. También podrá referirse a un período inferior a un trimestre cuando se trate del conjunto de operaciones realizadas en un año natural.Comentarios
- Devolución de cuotas soportadas en otro país de la Unión Europea.- Infracciones y sanciones por obtener indebidamente devoluciones.- Infracciones y sanciones por solicitar indebidamente devoluciones.Legislación
- Orden EHA-789-2010, por la que se aprueban el formulario 360 de la AEAT.- Art. 30 ter RD 1624/1992 RIVA. Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.- Art. 31 RD 1624/1992 RIVA. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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