EXPORTACIONES DE BIENES
Las exportaciones son las salidas o entregas de bienes que se van a efectuar desde un Estado miembro de la Unión Europea (en nuestro caso desde la Península o Islas Baleares) con destino a terceros países no comunitarios. También se consideran exportaciones las prestaciones de servicios relacionadas con los bienes exportados o aquellas necesarias para la efectiva realización de la exportación en sí misma, como el transporte, incluida la parte realizada dentro de la Península o Baleares. Las exportaciones se encuentran exentas del pago del Impuesto. Por tanto, el vendedor internacional o exportador no habrá de repercutir IVA en la operación y, al tratarse de una exención plena, sí podrá deducirse el IVA soportado en las adquisiciones efectuadas para la realización del bien o prestación del servicio. Los requisitos exigidos para que el exportador no repercuta el IVA en sus ventas a países no comunitarios son: - Que se produzca la salida efectiva del territorio comunitario de los bienes objeto de exportación. Esta expedición se podrá justificar mediante la factura de venta, el documento de transporte o el DUA de exportación (Documento Único Administrativo). - Que los bienes salgan del territorio comunitario en un plazo máximo de tres meses. Las mercancías que salen al exterior (fuera de la Unión Europea) han de pasar necesariamente por la aduana fiscal de salida, lo que hace necesario disponer de un número EORI, único en toda la UE, para poder realizar trámites aduaneros. El EORI se asigna de oficio a operadores económicos establecidos en el territorio comunitario cuando van a realizar por prinera vez operaciones de exportación o importación. En el caso de sucursales y establecimientos permanentes de entidades no residentes, tendrán que solicitarlo si desean realizar operaciones aduaneras. Los particulares, que a título personal pueden realizar importaciones, no están obligados a tener un EORI hasta que realicen cinco operaciones, momento en el que también tendrán que solicitarlo expresamente.Siguiente: Disposición Transitoria 13ª Ley 37/1992, Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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