CAMBIOS EN LOS TIPO DE IVA: EXPEDICIÓN DE FACTURA EN FECHA DISTINTA AL DEVENGO
De acuerdo con el artículo 75.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo aplicable en cada operación es el vigente en el momento del devengo. En este sentido, en los dos últimos incrementos que se han producido en los tipos de gravamen (julio de 2010 y septiembre de 2012) en el sistema tributario español, las operaciones devengadas a partir de esas fechas (1 de julio de 2010 y 1 de septiembre de 2012) determinarán la aplicación de los nuevos tipos (a partir de 1 de septiembre de 2012, el 21% como tipo general y el 10% como tipo reducido). Ahora bien, existen operaciones reguladas en el artículo 6.1.i) del Real Decreto 1619/2012, que aprueba el Reglamento General de Facturación, donde el tipo aplicable es independiente de la fecha de expedición de la factura, de tal forma que, cuando la fecha en la que se realizan las operaciones (devengo) o aquella en la que se haya recibido el pago anticipado sea diferente de la fecha de expedición, prevalecerán las primeras, aunque haciendo constar ambas fechas en la factura. A modo de ejemplo, si una operación se realiza el 20 de agosto de 2012 y la factura resulta expedida el 10 de septiembre de 2010, habrá de aplicarse el tipo impositivo vigente en la fecha de devengo de la operación, ahora bien, haciendo constar en la propia factura ambas fechas (tanto la de devengo como la de emisión de la factura).Legislación
- Art.75 Ley 37/1992 LIVA. Devengo del impuesto.- Art.6 RD 1619/2012. Contenido de la factura.Siguiente: Cambios en el tipo de IVA: Pagos Anticipados.
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