Exenciones en el Régimen Especial de las Agencias de Viajes
La única exención aplicable dentro del régimen especial de las agencias de viajes se encuentra en los servicios prestados por las agencias de viajes cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios adquiridos por el viajero y utilizados para efectuar el viaje se realicen fuera de la Unión Europea. En el caso de que las entregas de bienes o prestaciones de servicios se realicen sólo parcialmente en territorio no comunitario, únicamente estará exenta la parte de la prestación de servicios de la agencia correspondiente a las efectuadas en dicho territorio fuera la Unión, teniendo que tributar por la parte realizada dentro de la Comunidad.Legislación
Art.143 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones.Siguiente: Repercusión del impuesto en el Régimen Especial de las Agencias de viajes
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