Exención en las reimportaciones de bienes

Exención en las Reimportaciones de Bienes


    Están exentas del impuesto algunos supuestos de reimportaciones de bienes, es decir, las importaciones de bienes que se hubiesen exportado previamente desde el mismo país que recibe dichos bienes, en nuestro caso, desde la Península o Baleares.

    También se encuentran exentas por este motivo las entradas en la Península o Baleares de despojos y restos de buques nacionales naufragados o destruidos por un accidente producido fuera de las fronteras españolas, previa justificación documental del naufragio o accidente.

    Esta exención se encuentra condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
  1. Que la exportación no haya sido consecuencia de una entrega en la Península o Baleares. Se entenderá cumplido este requisito cuando aun habiendo sido vendidos, se hayan devuelto al vendedor.


  2. Que los bienes se exportasen previamente con carácter temporal a países o territorios terceros.


  3. Que los bienes no hayan sido objeto de una venta fuera de la Unión Europea.


  4. Que la reimportación de los bienes se efectúe por la misma persona que realizó la exportación de los mismos.


  5. Que la reimportación se beneficie asimismo de exención de los derechos de importación o no estuviera sujeta a los mismos.


  6. Que los bienes se reimporten en el mismo estado en que salieron, excepto en los cambios autorizados por la Administración.
    Los cambios admitidos por la Administración Tributaria para seguir disfrutando de la exención son aquellos producidos por los trabajos o reparaciones siguientes:
  1. Cuando se realicen a título gratuito, en virtud de una obligación contractual o legal de garantía o como consecuencia de un vicio de fabricación.


  2. Cuando se realicen en buques o aeronaves cuya entrega o importación esté exenta según los artículos 22 y 27 de la Ley del IVA.

Legislación



Art.63 Ley 37/1992 LIVA. Reimportaciones de bienes.
Art.67 Ley 37/1992 LIVA. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.
Art.18 RD 1624/1992 RIVA. Reimportaciones de bienes exentas del impuesto.

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