Exención en las Operaciones Asimiladas a la Exportación Realizadas por Intermediarios
Están exentas las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las operaciones exentas por entenderse asimiladas a la exportación descritas en el artículo 22 de la Ley del IVA. Para que se produzca esta exención los intermediarios deben actuar en nombre y por cuenta del prestador inicial de los servicios, del exportador, del destinatario de los bienes establecido fuera de la Comunidad o de sus representantes aduaneros.Siguiente: Exención en las importaciones de bienes cuya entrega interior está exenta
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.