Exención en las Importaciones de Productos de la Pesca
Están exentas del impuesto las importaciones de productos de la pesca realizadas en las Aduanas Marítimas. Dicha exención está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:- Que las importaciones se realicen por los propios armadores de los buques pesqueros o en nombre y por cuenta de ellos.
- Que los productos se importen en el mismo estado en que se capturaron, sólo permitiéndose su limpieza, troceado, embalaje, refrigeración, congelación o adición de sal con el motivo de preservarlos para su posterior comercialización.
- Que dichos productos no procedan de una compra anterior a la importación, es decir, deben ser productos capturados por los mismos importadores.
Legislación
Art.59 Ley 37/1992 LIVA. Importaciones de productos de la pesca.Art.67 Ley 37/1992 LIVA. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.