Exención en las importaciones de productos agrícolas y ganaderos desde Andorra por productores establecidos en las proximidad de este país tercero

Exención en las Importaciones de Productos
Agrícolas y Ganaderos desde Andorra


    Están exentas las importaciones de productos agrícolas, ganaderos, hortícolas o silvícolas procedentes de tierras situadas en un país tercero contiguo a la Península, es decir, desde Andorra, cuando la sede de explotación se encuentre en la proximidad inmediata de este país.

    De igual forma están exentas las importaciones de semillas, abonos y demás productos necesarios para el acondicionamiento del suelo y de los vegetales cultivados en éste, cuando se destinen a la explotación de tierras contiguas a Andorra por productores agrícolas establecidos en dicho país en la proximidad de la Península.

    Esta exención se encuentra condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
  1. Los bienes deberán ser importados por el mismo productor o por cuenta y nombre de éste.


  2. Cuando se importen caballos de raza pura, estos deberán tener menos de seis meses de edad y haber nacido en Andorra de un animal fecundado en la Península y exportado temporalmente para parir.

Legislación



Art.38 Ley 37/1992 LIVA. Bienes obtenidos por productores agrícolas o ganaderos en tierras situadas en terceros países.
Art.39 Ley 37/1992 LIVA. Semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales.
Art.67 Ley 37/1992 LIVA. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.

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