Exención en las Importaciones de Productos Agrícolas y Ganaderos desde Andorra
Están exentas las importaciones de productos agrícolas, ganaderos, hortícolas o silvícolas procedentes de tierras situadas en un país tercero contiguo a la Península, es decir, desde Andorra, cuando la sede de explotación se encuentre en la proximidad inmediata de este país. De igual forma están exentas las importaciones de semillas, abonos y demás productos necesarios para el acondicionamiento del suelo y de los vegetales cultivados en éste, cuando se destinen a la explotación de tierras contiguas a Andorra por productores agrícolas establecidos en dicho país en la proximidad de la Península. Esta exención se encuentra condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:- Los bienes deberán ser importados por el mismo productor o por cuenta y nombre de éste.
- Cuando se importen caballos de raza pura, estos deberán tener menos de seis meses de edad y haber nacido en Andorra de un animal fecundado en la Península y exportado temporalmente para parir.
Legislación
Art.38 Ley 37/1992 LIVA. Bienes obtenidos por productores agrícolas o ganaderos en tierras situadas en terceros países.Art.39 Ley 37/1992 LIVA. Semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales.Art.67 Ley 37/1992 LIVA. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.Siguiente: Exención en las importaciones de productos de la pesca
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