Exención en las Importaciones de Pequeños Envíos
Están exentas las importaciones de pequeños envíos no comerciales realizados entre particulares, en donde el remitente es un particular de un país tercero y el destinatario un particular de la Penísula e Islas Baleares. Esta exención está condicionada a los siguientes requisitos:- Que se trate de envíos ocasionales.
- Que los envíos tengan por objeto bienes de uso personal que no vayan a afectarse a una actividad empresarial o profesional.
- Que se envíen a título gratuito.
- Que el valor global de los bienes importados no supere los 45 euros.
- Tabaco:
- cigarrillos: 50 unidades
- puritos (hasta tres gramos por unidad): 25 unidades
- cigarros puros: 10 unidades
- tabaco para fumar: 50 gramos
- Alcoholes y bebidas alcohólicas:
- Con una graduación alcohólica superior a 22 por 100 vol.: Una botella estándar (hasta un litro)
- Con una graduación alcohólica igual o menor a 22 por 100 vol: Una botella estándar (hasta un litro)
- vinos no espumosos: Dos litros en total.
- Café:
- Natural:500 gramos
- Extractos y esencias: 200 gramos.
- Té:
- Natural: 100 gramos
- Extractos y esencias: 40 gramos.
- Perfumes: 50 gramos, y aguas de tocador: 1/4 de litro.
Legislación
Art.36 Ley 37/1992 LIVA. Importaciones de pequeños envíos.Art.67 Ley 37/1992 LIVA. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.Siguiente: Régimen de depósito distinto del aduanero
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