Exención en las importaciones de pequeños envíos

Exención en las Importaciones de Pequeños Envíos


    Están exentas las importaciones de pequeños envíos no comerciales realizados entre particulares, en donde el remitente es un particular de un país tercero y el destinatario un particular de la Penísula e Islas Baleares.

    Esta exención está condicionada a los siguientes requisitos:
  1. Que se trate de envíos ocasionales.


  2. Que los envíos tengan por objeto bienes de uso personal que no vayan a afectarse a una actividad empresarial o profesional.


  3. Que se envíen a título gratuito.


  4. Que el valor global de los bienes importados no supere los 45 euros.
    Existen algunos bienes cuyo límite exento no se computa en el límite anterior por estar reflejado en unidades físicas, de tal forma que si se excede de las cantidades siguientes tributarán por su totalidad sin aplicarles franquicia alguna:
  1. Tabaco:
    1. cigarrillos: 50 unidades

    2. puritos (hasta tres gramos por unidad): 25 unidades

    3. cigarros puros: 10 unidades

    4. tabaco para fumar: 50 gramos

  2. Alcoholes y bebidas alcohólicas:
    1. Con una graduación alcohólica superior a 22 por 100 vol.: Una botella estándar (hasta un litro)

    2. Con una graduación alcohólica igual o menor a 22 por 100 vol: Una botella estándar (hasta un litro)

    3. vinos no espumosos: Dos litros en total.

  3. Café:
    1. Natural:500 gramos

    2. Extractos y esencias: 200 gramos.

  4. Té:
    1. Natural: 100 gramos

    2. Extractos y esencias: 40 gramos.

  5. Perfumes: 50 gramos, y aguas de tocador: 1/4 de litro.

Legislación



Art.36 Ley 37/1992 LIVA. Importaciones de pequeños envíos.
Art.67 Ley 37/1992 LIVA. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.

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