Exención en las Importaciones de Objetos de Colección o de Arte
Están exentas las importaciones de los objetos de colección o de arte importados por museos, galerías u otros establecimientos autorizados de cáracter educativo, científico o cultural, siempre que no sean destinados a su venta. Esta exención está condicionada a que los objetos se importen a título gratuito. La única salvedad para que también afecte a los importados a título oneroso es que que sean entregados por una persona o entidad que no actúe como empresario o profesional (por un particular o una asociación, por ejemplo). La autorización administrativa necesaria para que se aplique esta exención se solicitará en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial esté situado el domicilio fiscal del importador y surtirán efectos respecto de las importaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha del correspondiente acuerdo. Si se modifican las circunstancias establecidas en la solicitud presentada que produjo la concesión de la exención del impuesto quedará revocada la autorización administrativa.Legislación
Art.54 Ley 37/1992 LIVA. Importaciones de objetos de colección o de arte.Art.67 Ley 37/1992 LIVA. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.Art.17 RD 1624/1992 RIVA. Exenciones condicionadas a autorización administrativa.Siguiente: Exención en las importaciones de ataudes y otros objetos destinados a cementerios.
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