Exención en las Importaciones de Documentos Necesarios para la Protección de la Propiedad Intelectual o Industrial
Estarán exentas del impuesto las importaciones de documentos relativos a marcas, modelos o diseños, así como de los expedientes relativos a la solicitud de derechos de propiedad intelectual o industrial destinados a los organismos competentes para tramitarlos.Legislación
Art.50 Ley 37/1992 LIVA. Importaciones de bienes destinados a los organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial.Art.67 Ley 37/1992 LIVA. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.Siguiente: Exención en las importaciones de documentos de carácter turístico
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