Exención en las importaciones de documentos diversos

Exención en las Importaciones de Documentos Diversos


    Están exentas del impuesto las importaciones de ciertos documentos enumerados a continuación:
  1. Los documentos enviados gratuitamente a las entidades públicas.


  2. Las publicaciones de gobiernos de terceros países y de organismos oficiales internacionales para su distribución gratuita.


  3. Las papeletas de voto para las elecciones convocadas por organismos establecidos fuera de la Península o Islas Baleares.


  4. Los objetos destinados a servir de prueba o para fines similares ante los juzgados, tribunales u otras instancias oficiales de España.


  5. Los reconocimientos de firmas y las circulares impresas relacionadas que se expidan en los intercambios usuales de información entre servicios públicos o establecimientos bancarios.


  6. Los impresos de carácter oficial dirigidos al Banco de España.


  7. Los documentos dirigidos a los tenedores o suscriptores de títulos emitidos por sociedades extranjeras.


  8. Cualquier soporte gravado que sea utilizado para la transmisión de información gratuita a sus destinatarios.


  9. Los documentos destinados a ser utilizados en reuniones, conferencias o congresos internacionales, así como las actas y resúmenes de estos eventos.


  10. Todos los documentos importados para la obtención o ejecución de pedidos o para participar en un concurso organizado en la Península o Islas Baleares.


  11. Los documentos destinados a ser utilizados en exámenes organizados en España por instituciones establecidas fuera de la Unión Europea.


  12. Los documentos oficiales utilizados en el tráfico internacional de vehículos o mercancías, en aplicación de los convenios internacionales.


  13. Los documentos dirigidos a las agencias de viajes que sean expedidos por empresas de transporte u hoteleras establecidas fuera de la Comunidad.


  14. Los formularios y títulos de transporte, conocimientos de embarque, cartas de porte y demás documentos comerciales o de oficina ya utilizados.


  15. Los impresos oficiales de las autoridades nacionales o internacionales.


  16. Las fotografías, diapositivas y clichés para fotografías dirigidos a las agencias de prensa o a los editores de periódicos o revistas.


  17. Las publicaciones oficiales y los impresos distribuidos por organizaciones políticas extranjeras con motivo de elecciones, siempre que dichas publicaciones e impresos hayan estado gravados por un tributo análogo al IVA en el país de origen.

Legislación



Art.52 Ley 37/1992 LIVA. Importaciones de documentos diversos.
Art.67 Ley 37/1992 LIVA. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.

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