Exención en las Importaciones de Documentos Diversos
Están exentas del impuesto las importaciones de ciertos documentos enumerados a continuación:- Los documentos enviados gratuitamente a las entidades públicas.
- Las publicaciones de gobiernos de terceros países y de organismos oficiales internacionales para su distribución gratuita.
- Las papeletas de voto para las elecciones convocadas por organismos establecidos fuera de la Península o Islas Baleares.
- Los objetos destinados a servir de prueba o para fines similares ante los juzgados, tribunales u otras instancias oficiales de España.
- Los reconocimientos de firmas y las circulares impresas relacionadas que se expidan en los intercambios usuales de información entre servicios públicos o establecimientos bancarios.
- Los impresos de carácter oficial dirigidos al Banco de España.
- Los documentos dirigidos a los tenedores o suscriptores de títulos emitidos por sociedades extranjeras.
- Cualquier soporte gravado que sea utilizado para la transmisión de información gratuita a sus destinatarios.
- Los documentos destinados a ser utilizados en reuniones, conferencias o congresos internacionales, así como las actas y resúmenes de estos eventos.
- Todos los documentos importados para la obtención o ejecución de pedidos o para participar en un concurso organizado en la Península o Islas Baleares.
- Los documentos destinados a ser utilizados en exámenes organizados en España por instituciones establecidas fuera de la Unión Europea.
- Los documentos oficiales utilizados en el tráfico internacional de vehículos o mercancías, en aplicación de los convenios internacionales.
- Los documentos dirigidos a las agencias de viajes que sean expedidos por empresas de transporte u hoteleras establecidas fuera de la Comunidad.
- Los formularios y títulos de transporte, conocimientos de embarque, cartas de porte y demás documentos comerciales o de oficina ya utilizados.
- Los impresos oficiales de las autoridades nacionales o internacionales.
- Las fotografías, diapositivas y clichés para fotografías dirigidos a las agencias de prensa o a los editores de periódicos o revistas.
- Las publicaciones oficiales y los impresos distribuidos por organizaciones políticas extranjeras con motivo de elecciones, siempre que dichas publicaciones e impresos hayan estado gravados por un tributo análogo al IVA en el país de origen.
Legislación
Art.52 Ley 37/1992 LIVA. Importaciones de documentos diversos.Art.67 Ley 37/1992 LIVA. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.