Exención en las Importaciones de Bienes para Evitar la Doble Imposición
Están exentas aquellas importaciones de bienes que debido a la complejidad de su operativa pudieran dar lugar a una doble carga fiscal en el IVA al interpretar erróneamente los límites de la territorialidad a la que se circunscriben. Por tanto se encuentran exentas del impuesto las siguientes operaciones:- Las importaciones de bienes cuya entrega se entienda efectivamente realizada en la Península o Baleares, conforme al número 2º del apartado Dos del artículo 68 de la Ley del IVA.
- Las importaciones temporales de bienes con exención parcial de los derechos de importación, cuando los bienes sean cedidos por su propietario para arrendarlos, excepto si los bienes son medios de transporte o contenedores, según la letra j) del apartado Dos del artículo 69 de la misma Ley.
- Las importaciones de gas, electricidad, calor o frío a través de las redes pertinentes.
Legislación
Art.66 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición.Art.67 Ley 37/1992 LIVA. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.Art.21 RD 1624/1992 RIVA. Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.