Exenciones en las Importaciones de Bienes en Régimen de Viajeros
Están exentas las importaciones de los bienes contenidos en los equipajes personales de los viajeros procedentes de países no comunitarios. Igualmente estarán exentas si provienen de las Islas Canarias, Ceuta o Melilla. Se entiende por equipaje personal el conjunto de equipajes que presenten los viajeros a la Aduana en el momento de su llegada y los presentados posteriormente si se justifica que fueron registrados en la fecha de salida por la empresa de transportes. A este efecto se considera también equipaje personal el combustible contenido en los depósitos normales de los vehículos motorizados y hasta un máximo de 10 litros en los depósitos portátiles. Esta exención está limitada en las siguientes condiciones:- Que las mencionadas importaciones no tengan carácter comercial.
- Que el valor global de los citados bienes no exceda de 300 euros por persona para los viajeros que accedan a la Península o Baleares por vía terrestre, 430 euros si es por vía marítima o aérea y 150 euros para los viajeros menores de quince años. En este límite no se incluirán los bienes objeto de importación temporal ni los medicamentos necesarios para el uso personal del viajero.Este límite se reducirá a la décima parte cuando los bienes sean importados por el personal de los medios de transporte con ocasión de los desplazamientos efectuados en el ejercicio de sus actividades profesionales.
- Tabaco:
- Cigarrillos: 200 unidades
- Puritos (hasta un peso de 3 gramos unidad): 100 unidades
- Cigarros puros: 50 unidades
- Tabaco para fumar: 250 gramos
- Alcoholes y bebidas alcohólicas (sólo para mayores de 18 años):
- Con graduación alcohólica superior a 22 por 100 vol: 1 litro en total
- Con una graduación alcohólica igual o inferior a 22 por 100 vol: 2 litros en total
- Vinos, menos los espumosos: 4 litros en total
- Cerveza: 16 litros en total
Comentarios
- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones y documentos aduanerosLegislación
Art.35 Ley 37/1992 LIVA. Importaciones de bienes en régimen de viajeros.Siguiente: Artículo 9 bis Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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