Exención en las Importaciones de Bienes Destinados a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)
Están exentas las importaciones de bienes efectuadas por las fuerzas de los demás Estados partes del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), en los términos establecidos en el Convenio entre los Estados partes de dicho Tratado relativo al estatuto de sus fuerzas. Esta exención viene regulada en el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación.Legislación
Art.62 Ley 37/1992 LIVA. Importaciones de bienes destinados a la OTANArt.67 Ley 37/1992 LIVA. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.