Exención en las importaciones de bienes destinados a ser objeto de exámenes, análisis o ensayos

Exención en las Importaciones de Bienes
para ser Examinados o Analizados


    Están exentas del impuesto las importaciones de bienes destinados a ser objeto de exámenes, análisis o ensayos para determinar cualquier característica técnica con fines de información o de investigación industrial o comercial.

    Esta exención sólo se aplicará a las cantidades que sean estrictamente necesarias para la realización de los objetivos indicados y quedará condicionada a que los mismos sean totalmente consumidos o destruidos en el transcurso de las operaciones de investigación.

    La exención sí se extenderá a los productos restantes si, previa autorización de la Administración, fuesen destruidos o convertidos en bienes sin valor comercial. En defecto de la citada autorización, los productos restantes quedarán sujetos al pago del IVA.

    Esta autorización administrativa se solicitará en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial esté situado el domicilio fiscal del importador y surtirán efectos respecto de las importaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha del correspondiente acuerdo.

    Si se modifican las circunstancias establecidas en la solicitud presentada que produjo la concesión de la exención del impuesto quedará revocada la autorización administrativa.

Legislación



Art.49 Ley 37/1992 LIVA. Importaciones de bienes para ser objeto de exámenes, análisis o ensayos.
Art.67 Ley 37/1992 LIVA. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.
Art.17 RD 1624/1992 RIVA. Exenciones condicionadas a autorización administrativa.  

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