Exención en las importaciones de bienes destinados a organismos caritativos o filantrópicos

Exención en las Importaciones de Bienes Destinados a Organismos Caritativos o Filantrópicos


    Están exentas de IVA las importaciones de bienes realizadas por entidades públicas o por organismos privados autorizados de carácter caritativo o filantrópico. Esta exención se refiere a los siguientes bienes, siempre que sean adquiridos a título gratuito y no consituyan el objeto de una actividad comercial:
  1. Los bienes de primera necesidad (alimentos, medicamentos y ropa) para ser distribuidos gratuitamente a personas necesitadas.


  2. Los bienes de cualquier clase destinados a las colectas de fondos organizadas en favor de personas necesitadas.


  3. Los materiales de equipamiento y de oficina destinados a cubrir las necesidades de funcionamiento y de realización de los objetivos caritativos y filantrópicos perseguidos por estos organismos.
    No se incluyen en esta exención los productos alcohólicos, el tabaco, el café, el té y los vehículos a motor, excepto las ambulancias.

    Si los bienes beneficiados de esta exención fuesen prestados, arrendados o cedidos a título oneroso o gratuito para fines distintos de los previstos se exigirá el pago del impuesto con devengo en la fecha en que se realizó dicha desafectación, a no ser que estas operaciones se realicen en favor de otros organismos caritativos o filantrópicos autorizados.

    Esta autorización administrativa se solicitará en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial esté situado el domicilio fiscal del importador y surtirán efectos respecto de las importaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha del correspondiente acuerdo.

    Si se modifican las circunstancias establecidas en la solicitud presentada que produjo la concesión de la exención del impuesto quedará revocada la autorización administrativa.

Legislación



Art.44 Ley 37/1992 LIVA. Importaciones de bienes destinados a organismos caritativos o filantrópicos.
Art.67 Ley 37/1992 LIVA. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.
Art.17 RD 1624/1992 RIVA. Exenciones condicionadas a autorización administrativa.  

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