Exención en las Importaciones de Bienes Destinados a Organismos Caritativos o Filantrópicos
Están exentas de IVA las importaciones de bienes realizadas por entidades públicas o por organismos privados autorizados de carácter caritativo o filantrópico. Esta exención se refiere a los siguientes bienes, siempre que sean adquiridos a título gratuito y no consituyan el objeto de una actividad comercial:- Los bienes de primera necesidad (alimentos, medicamentos y ropa) para ser distribuidos gratuitamente a personas necesitadas.
- Los bienes de cualquier clase destinados a las colectas de fondos organizadas en favor de personas necesitadas.
- Los materiales de equipamiento y de oficina destinados a cubrir las necesidades de funcionamiento y de realización de los objetivos caritativos y filantrópicos perseguidos por estos organismos.
Legislación
Art.44 Ley 37/1992 LIVA. Importaciones de bienes destinados a organismos caritativos o filantrópicos.Art.67 Ley 37/1992 LIVA. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.Art.17 RD 1624/1992 RIVA. Exenciones condicionadas a autorización administrativa.Siguiente: Exención en las importaciones de bienes en beneficio de personas con minusvalía
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.