Exención en las importaciones de bienes con ocasión del traslado de la sede de actividad

Exención en las Importaciones de Bienes por
Traslado de la Sede de Actividad


    Están exentas del impuesto las importaciones de los bienes de inversión afectos a la actividad empresarial o profesional de una empresa que cesa su actividad en un país no comunitario para trasladarse a la Penísula o Islas Baleares.

    Esta exención sólo es aplicable cuando se inicie una actividad nueva en nuestro territorio excluyéndose las transferencias producidas con motivo de fusiones o absorciones por empresas ya establecidas previamente en España, ya que es imprescindible que presente la declaración de alta como sujeto pasivo del IVA antes de realizar la importación de los bienes.

    Esta exención se encuentra condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos, acreditados mediante certificación expedida por la Administración del país de origen:
  1. Que los bienes importados hayan sido utilizados durante al menos los doce meses anteriores al cese de la actividad en el país de origen.


  2. Que la importación se realice como máximo en los doce meses posteriores al cese de la actividad en el país de origen.


  3. Que los bienes importados se destinen a los mismos usos que tenían en el país de procedencia.


  4. Que los bienes importados no se destinen al desarrollo de una actividad exenta de las descritas en el artículo 20 de la ley del IVA.

    Los siguientes bienes no se consideran bienes de inversión y por tanto no se incluyen en esta exención, teniendo que tributar por ellos en caso de importación:
  1. Los medios de transporte que no tengan el carácter de instrumentos de producción o de servicios.


  2. Las provisiones de toda clase destinadas al consumo humano o animal.


  3. Los combustibles.


  4. Las existencias de materias primas, productos terminados o semiterminados.


  5. El ganado en posesión de los tratantes de ganado. Sí se incluirá el ganado vivo de las empresas que desarrollasen en el país de origen actividades ganaderas.

Legislación



Art.37 Ley 37/1992 LIVA. Importaciones de bienes con ocasión del traslado de la sede de actividad.
Art.16 RD 1624/1992 RIVA. Importaciones de bienes por cese de las actividades en origen.
Art.67 Ley 37/1992 LIVA. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.

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