Exención en las Importaciones Realizadas en el Régimen Diplomático y Consular
Están exentas las importaciones de bienes realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, en los casos y con los requisitos determinados por el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales. Específicamente estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:- Las importaciones de bienes necesarios para uso oficial de las Misiones diplomáticas acreditadas y de las Oficinas consulares de carrera.
- Las importaciones de bienes necesarias para el uso y consumo personal de los Agentes diplomáticos y los funcionarios consulares de carrera, así como de los miembros de su familia que formen parte de su casa, incluidos los efectos destinados a su instalación.
- Las importaciones de material de oficina para uso oficial.
- Los suministros de agua, gas, electricidad y combustibles, así como la prestación de servicios de comunicación telefónica y radiotelegráfica efectuados para los locales de las representaciones diplomáticas u Oficinas consulares, así como de la residencia del Jefe de la Misión diplomática o del Jefe de una Oficina consular.
Legislación
Art.60 Ley 37/1992 LIVA. Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular.Art.67 Ley 37/1992 LIVA. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.Siguiente: Exención en las importaciones de bienes destinados a Organismos Internacionales
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