Exención en las entregas de medios de transporte nuevos

Exención en las Entregas Intracomunitarias de
Medios de Transporte Nuevos


    Las entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos siempre están exentas del IVA español sin importar la condición del adquirente, ya que estas operaciones siempre tributan en destino.

    Respecto de los usados se sigue la regla general, tributación en origen si el destinatario es un particular y tributación en destino si el destinatario es un empresario o profesional registrado en el ROI.

    Tienen la consideración de medios de transporte:
  1. Los vehículos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 cm3 o cuya potencia exceda de 7,2 kW.

  2. Las embarcaciones cuya eslora máxima sea superior a 7,5 metros.

  3. Las aeronaves cuyo peso total al despegue exceda de 1.550 kilogramos.

    Tienen la consideración de nuevos cuando se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:
  1. Que su entrega se efectúe antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o en el caso de vehículos terrestres accionados a motor, antes de los seis meses siguientes a la citada fecha.

  2. Que los vehículos terrestres no hayan recorrido más de 6.000 km, las embarcaciones no hayan navegado más de 100 horas y las aeronaves no hayan volado más de 40 horas.

Legislación



Art.25 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
Art.2 RD 1624/1992 RIVA. Medios de transporte nuevos
Art.13 RD 1624/1992 RIVA. Exenciones relativas a las entregas de  bienes destinados a otro Estado miembro.

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