Exención en importaciones de bienes de escaso valor

    Con la entrada en vigor de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, se ha minorado el límite para aplicar la exención en las importaciones de bienes de escaso valor, en concreto, estarán exentos del Impuesto los bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros (anteriormente eran 150 euros).
    Además, los bienes importados como consecuencia de una venta por correspondencia dejan de tener el carácter de exentos.

Legislación



- Ley del IVA  Art.34 Ley 37/1992 Ley 37/1992  Impuesto s/ Valor Añadido
- Ley del IVA  Art.64 Ley 37/1992 Ley 37/1992  Impuesto s/ Valor Añadido
- Ley del IVA  Art.67 Ley 37/1992 Ley 37/1992  Impuesto s/ Valor Añadido

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