Exención de los servicios relacionados con las importaciones

EXención en las Prestaciones de Servicios
Relacionadas con las Importaciones


    Están exentas del impuesto las prestaciones de servicios cuya contraprestación esté incluida en la base imponible de las importaciones de bienes a que se refieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley del IVA.

    La exención de estos servicios relacionados con las importaciones se justificará por medio de la aportación de una copia del ejemplar del DUA de importación con el código seguro de verificación y la documentación que acredite que el valor del servicio ha sido incluido en la base imponible declarada es éste.

    Estos documentos deberán ser remitidos al prestador del servicio en el plazo de los tres meses siguientes a su realización. De lo contrario en prestador del servicio deberá repercutir el IVA que corresponda, a no ser que se trate de los servicios exentos enumerado en el artículo 20 de la Ley.

Comentarios



- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones y documentos aduaneros

Legislación



Art.64 Ley 37/1992 LIVA. Prestaciones de servicios relacionadas con las importaciones.
Art.67 Ley 37/1992 LIVA. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.
Art.19 RD 1624/1992 RIVA. Prestaciones de servicios relacionadas con las importaciones.

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