Operaciones sujetas y no exentas: entregas de materiales de recuperación.
OPERACIONES EXENTAS DE IVA:ENTREGAS DE MATERIALES DE RECUPERACIÓN (DESPERDICIOS)
Esta exención ya no es de aplicación. Se mantiene apartado a efectos meramente informativos.La exención comprendía las entregas de materiales de recuperación (desperdicios o desechos de fundición de hierro o acero chatarra o lingotes de chatarra de hierro o de acero; desperdicios o desechos de metales no férricos, incluidos los aceros inoxidables o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones cualquiera que fuese el importe de las entregas de estos materiales; desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio, etc.).
Redacción anterior del artículo 20.1.27º de la Ley 37/1992 del IVA, suprimido por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre:Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:(...)27.º Las entregas de los siguientes materiales de recuperación, definidos en el anexo de la Ley, salvo que la Administración tributaria autorice al sujeto pasivo a renunciar a la aplicación de la exención en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente:a) Desperdicios o desechos de fundición de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o de acero, cuando el importe de las entregas de estos materiales no haya excedido de 200 millones de pesetas durante el año natural precedente o hasta que, en el año en curso, dicho importe exceda de la cantidad indicada.A los efectos de esta exención no se comprenderán en esta letra a) los aceros inoxidables.b) Desperdicios o desechos de metales no férricos, incluidos los aceros inoxidables, o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones cualquier que fuese el importe de las entregas de estos materiales.c) Desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio, cuando el importe de las entregas de estos materiales no haya excedido de 50 millones de pesetas durante el año natural precedente o hasta que, en el año en curso, dicho importe exceda de la cantidad indicada.Lo dispuesto en este número no será de aplicación a las entregas de los materiales de recuperación efectuadas por los empresarios que los obtengan en sus propios procesos de producción.
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