Exención de IVA en operaciones con divisas.

EXENCIÓN DE IVA EN OPERACIONES FINANCIERAS: OPERACIONES CON DIVISAS


    De acuerdo con el artículo 20.1, apartado 18, de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), las operaciones de compra, venta o cambio de divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago ESTARÁN EXENTAS de tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Por el contrario, no estarán exentas las monedas y billetes de colección y las piezas de oro, plata y platino. A estos efectos, se considerarán de colección las monedas y los billetes que no sean normalmente utilizados para su función de medio legal de pago o tengan un interés numismático, con excepción de las monedas de colección entregadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial que estarán exentas del impuesto.

    Esta exención es una exención limitada o de operaciones interiores, es decir, para los sujetos pasivos que desarrollen este tipo de actividades no se permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con éstas.

Comentarios



- Diferencia entre exención limitada y exención plena.

Legislación



- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.  


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