EXENCIÓN DE IVA EN OPERACIONES FINANCIERAS: GESTIÓN DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
De acuerdo con el artículo 20.1, apartado 18, de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, la gestión y depósito de las Instituciones de Inversión Colectiva, de las Entidades de Capital-Riesgo gestionadas por sociedades gestoras autorizadas y registradas en los Registros especiales administrativos, de los Fondos de Pensiones, de Regulación del Mercado Hipotecario, de Titulización de Activos y Colectivos de Jubilación, ESTARÁN EXENTAS de tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta exención es una exención limitada o de operaciones interiores, es decir, para los sujetos pasivos que desarrollen este tipo de actividades no se permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con éstas.Comentarios
- Diferencia entre exención limitada y exención plena.Legislación
- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.Siguiente: Obligaciones formales y conservación de facturas en Régimen Especial de Oro en Inversión.
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