Exención de IVA en créditos y préstamos en dinero.

EXENCIÓN DE IVA EN OPERACIONES FINANCIERAS: CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS


    De acuerdo con el artículo 20.1, apartado 18, de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, la concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, ESTARÁN EXENTOS de tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    También estará exenta la transmisión de préstamos o créditos.

    Las exenciones en materia de operaciones financieras se producen cualquiera que sea el sujeto pasivo que las realice (siempre que sea empresario o profesional, obviamente), no solamente si las realizan entidades financieras sino también cuando se trate de otros empresarios o profesionales que no se dediquen habitualmente al tráfico financiero.

    Esta exención es una exención limitada o de operaciones interiores, es decir, para los sujetos pasivos que desarrollen este tipo de actividades no se permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con éstas.

Comentarios



- Diferencia entre exención limitada y exención plena.

Legislación



- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.

Siguiente: Exención de IVA en transferencias, giros, cheques y otras órdenes de pago.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos