EXENCIÓN DE IVA EN OPERACIONES FINANCIERAS: CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS
De acuerdo con el artículo 20.1, apartado 18, de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, la concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, ESTARÁN EXENTOS de tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido. También estará exenta la transmisión de préstamos o créditos. Las exenciones en materia de operaciones financieras se producen cualquiera que sea el sujeto pasivo que las realice (siempre que sea empresario o profesional, obviamente), no solamente si las realizan entidades financieras sino también cuando se trate de otros empresarios o profesionales que no se dediquen habitualmente al tráfico financiero. Esta exención es una exención limitada o de operaciones interiores, es decir, para los sujetos pasivos que desarrollen este tipo de actividades no se permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con éstas.Comentarios
- Diferencia entre exención limitada y exención plena.Legislación
- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.Siguiente: Exención de IVA en transferencias, giros, cheques y otras órdenes de pago.
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