Exención de IVA en operaciones con valores: acciones, obligaciones, bonos...

EXENCIÓN DE IVA EN OPERACIONES FINANCIERAS: OPERACIONES CON VALORES


    De acuerdo con el artículo 20.1, apartado 18, de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), están EXENTOS los servicios y operaciones relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores, exceptuando el depósito y la gestión.

    Esta exención tampoco incluye a los siguientes valores:
  1. Representativos de mercaderías.

  2. Cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble, que no tengan la naturaleza de acciones o participaciones en sociedades.

  3. No admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario, mediante cuya transmisión, se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores, en los términos a que se refiere el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores.
    Esta exención es una exención limitada o de operaciones interiores, es decir, para los sujetos pasivos que desarrollen este tipo de actividades no se permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con éstas.

Comentarios



- Diferencia entre exención limitada y exención plena.

Legislación



- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.


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