EXENCIÓN DE IVA EN OPERACIONES FINANCIERAS: OPERACIONES CON VALORES
De acuerdo con el artículo 20.1, apartado 18, de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), están EXENTOS los servicios y operaciones relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores, exceptuando el depósito y la gestión. Esta exención tampoco incluye a los siguientes valores:- Representativos de mercaderías.
- Cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble, que no tengan la naturaleza de acciones o participaciones en sociedades.
- No admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario, mediante cuya transmisión, se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores, en los términos a que se refiere el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores.
Comentarios
- Diferencia entre exención limitada y exención plena.Legislación
- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.Siguiente: Exención IVA en mediación de operaciones financieras exentas.
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